A tan solo pocos días de las elecciones, muchos se están preguntando y consultando si serán o no jurados de votación. Por esta razón, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer las preguntas más comunes de los colombianos frente a la obligación de ser jurado de votación.
Entre las principales dudas de los colombianos se resaltan preguntas como: ¿quién es un jurado de votación? A lo que la entidad respondió que los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
Otra pregunta que resalta es: ¿cómo se eligen los jurados de votación?
Ante esto la Registraduría indicó que el proceso se hace a través de un software que permite realizar un sorteo electrónico. “Esta herramienta se llena con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, al igual que las instituciones educativas, los partidos y movimientos políticos.
El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.
Preguntas frecuentes
¿Ya se encuentran publicadas las listas de los jurados que están elegidos?
- Sí. La Registraduría publicó en su página oficial la lista de los ciudadanos que prestarán su servicio: www.registraduria.gov.co.
- Además, la lista puede ser consultada en sitios públicos y en las entidades estatales o privadas que suministraron listados de ciudadanos para ser incluidos en el sorteo.
¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?
- No. El artículo 105 del Código Electoral dice que “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”.
- En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados.
Si la persona fue designada como jurado de votación, pero no le notificaron sobre la capacitación ¿qué debe hacer?
- El ciudadano debe dirigirse a la sede de la Registraduría más cercana a verificar los horarios y los lugares donde puede asistir a las capacitaciones, que son de carácter obligatorio.
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
- Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta diez salarios mínimos legales vigentes, es decir de 5.667.000 pesos.
¿Si le asignaron un puesto de votación lejano a su residencia puede pedir el cambio?
- No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.
- Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.
¿Si trabaja en un municipio distinto al de residencia y la empresa reporta la dirección de la compañía, es una excusa de prestar el servicio de jurado?
- “Si su empleador informó la dirección donde la persona labora, se entiende que está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales”.
¿Si está viviendo fuera del país y resulta elegido como jurado de votación qué debe hacer?
- El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia.
- Luego deberá enviar una comunicación a la Registraduría, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio.
¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación?
- Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- Ser menor de 18 años, haberse inscrito y votar en un municipio diferente.
¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
- El ciudadano debe acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentar una solicitud de exoneración.
- Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108.
- Anexar la edad, con el documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?
- Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta diez salarios mínimos legales vigentes, es decir, 5.667.000 pesos.