Falta poco más de dos semanas para que se realice la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia. La cita será el domingo 29 de mayo, fecha en que el electorado regresará a las mesas de votación para elegir al presidente de la República que liderará el país durante los siguientes cuatro años.

Vale recordar que la primera gran jornada electoral se llevó a cabo el pasado 13 de marzo con las elecciones legislativas y consultas interpartidistas, no obstante, los jurados de votación serán modificados en su totalidad para las presidenciales.

En ese sentido, la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que, mediante sorteo, ya fueron seleccionados 690.367 jurados de votación (86.932 remanentes) que fueron postulados por las agrupaciones políticas, empresas del sector privado, entidades públicas, estudiantes de universidades y docentes, quienes prestarán su servicio en las elecciones presidenciales 2022 y garantizarán el normal desarrollo de los comicios en las mesas de votación del próximo 29 de mayo.

De acuerdo con lo manifestado por el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, en cada mesa de votación habrá un jurado por campaña, “garantizando la heterogeneidad en la filiación política”, según precisó la entidad en un comunicado.

“Lo importante es que hubo una nueva designación de jurados, en la que prevaleció la experiencia en sectores como campañas y partidos políticos, empleados públicos y privados, docentes y estudiantes universitarios. Garantizamos que ninguna mesa del país quedará homogénea”, aseguró el funcionario.

¿Cuándo se podrá consultar si ha sido seleccionado?

La Registraduría ya habilitó la plataforma para consultar los jurados de votación que participarán en las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo. En la página web de la entidad, los colombianos podrán consultar si fueron designados para esta tarea.

Los ciudadanos podrán consultar si fueron designados como jurados de votación en la página web de la Registraduría https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/ y en la aplicación Infovotantes, que se puede descargar en Google Play y App Store.

Las capacitaciones a los jurados de votación en todo el país se llevarán a cabo desde el jueves 12 de mayo y se extenderán hasta el 27 del mismo mes, en los horarios de 8:00 a. m. a 10:00 a. m.; de 10:00 a. m. a 12:00 p. m.; de 2:00 p. m. a 4:00 p. m y de 4:00 a. m. a 6:00 p. m.

Finalmente, la Registraduría recordó que prestar el servicio de jurado de votación es de carácter obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean deberán pagar una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las capacitaciones a los jurados de votación en todo el país se llevarán a cabo desde el 12 hasta el 27 de mayo. | Foto: Liliana Rincón

¿Qué beneficios tienen los jurados de votación?

Aunque a muchas personas no les gusta ser designados como jurados de votación, la ley prevé beneficios para quienes son elegidos para serlo, de acuerdo con las normas electorales.

El artículo 105 del Código Electoral establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

“De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”, señaló la Registraduría.

Excepciones

Cualquier persona mayor de 18 años y menor de 61 puede ser elegida para oficiar como jurado de votación en una elección. Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones:

  • Los ciudadanos que tengan menos de 18 años.
  • Los ciudadanos mayores de 61 años.
  • Los funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral.
  • Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Trabajadores de la Administración Postal Nacional.
  • Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Operadores del Ministerio de Comunicaciones tampoco tendrán que cumplir con esta obligación.
  • Directivos de los partidos políticos.
  • Los candidatos.
  • Cónyuges o parientes de los candidatos.
  • Registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).
  • Parientes de registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

Una persona que sea designada como jurado de votación puede excusarse de cumplir con esa obligación, de acuerdo con los puntos establecidos en la ley: grave enfermedad o muerte del jurado, así como de su cónyuge, madre, padre o hijo.

También podrán excusarse los ciudadanos que no viven en el lugar donde fueron asignados, o haberse inscrito para poder votar, pero ejercer su voto en un municipio diferente.