Este domingo 29 de mayo los colombianos definirán, a través de las urnas, quién podría ser el próximo presidente del país por los siguientes cuatro años.
Las votaciones, además de permitir el derecho a elegir al mandatario, también tienen una serie de beneficios que muchos desconocen.
El de mayor popularidad es el derecho a medio día de descanso remunerado. Este fue establecido en 1997 en la ley 403 artículo 3, donde se hicieron varias modificaciones al decreto 2559 para ofrecer a los colombianos beneficios por ejercer su derecho al voto.
El medio día de descanso remunerado aplica para todo tipo de contrato, sea a término fijo o indefinido o por prestación de servicios, y debe ser pedido en los siguientes 30 días después de haber ejercido el derecho al voto.
Inicialmente, la persona debe concertar con su jefe cuándo se tomará el medio día de descanso. Por ejemplo, para esta oportunidad, si la persona vota el 29 de mayo, tendrá hasta el 29 de junio para confirmar con su jefe y tomarse el beneficio.
De acuerdo con la ley, a ninguna persona le pueden negar el derecho al beneficio, si es así el Ministerio de Trabajo tiene diferentes mecanismos de protección al trabajador para recibir asesoría en estos casos.
Por otra parte, de acuerdo con la ley 815 de 2003, el certificado electoral le ofrece a los estudiantes de instituciones educativas de carácter público la opción de obtener un 10 % de descuento en su matrícula escolar.
Así mismo, para los soldados auxiliares bachilleres que están prestando el servicio y ejercen el voto, pueden obtener una rebaja de hasta un mes en el tiempo de prestación de sus obligaciones, mientras que los soldados auxiliares de zonas rurales tienen hasta dos meses de rebaja en su obligación.
Además, quienes obtienen su certificado de votación tienen además un descuento del 10 % en la expedición del pasaporte si lo quiere obtener en los siguientes cuatro años y un 10 % de descuento en trámites como duplicados de la cédula o la libreta militar.
Los jurados de votación también reciben el beneficio de descanso remunerado, solo que para ellos no es de medio sino de un día entero y se puede acumular con el medio día de votante, es decir, que sin son jurado y ejercen su derecho al voto tienen un total de día y medio de descanso remunerado.
Consulte aquí su puesto de votación
Según el censo electoral, hay más de 39 millones de colombianos habilitados para participar en las elecciones. Si no se tiene presente cuál es el punto de votación, o se cambió durante los últimos meses y se quiere confirmar que el cambio se hizo efectivo, se debe tener presente la siguiente información.
Lo primero que se debe hacer es ingresar astraduria.gov.co la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se podrá encontrar toda la información electoral necesaria para este 29 de mayo.
Una vez ahí, se elige la opción ‘Consulte su lugar de votación’ o se da clic en el siguiente enlace https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/ donde se tendrá que ingresar los datos para saber cuál es el lugar al que se deberá dirigirse a votar.
Ya en ese punto, se ingresa el número de cédula de ciudadanía de la persona que está interesada en conocer su punto de votación. Luego de ingresado el número del documento hay que dar clic en la opción consultar.
Una vez ingresados estos datos, en la página aparecerán el departamento, la ciudad o municipio, el puesto de votación, la dirección y la mesa donde cada ciudadano podrá participar en la primera vuelta de las elecciones presidenciales.
Incluso, la página da una opción que permite “consultar la ubicación”, para que el ciudadano pueda ubicar el punto exacto en el mapa donde está el lugar de votación y así planear el trayecto en caso de que la persona no se encuentre cerca de ese lugar.