Las elecciones regionales de alcaldes, gobernadores, asambleas y concejos ya están calentando motores y 2023 estará marcado por ser un periodo electoral importante y polémico. Por eso, la Procuraduría ya está poniendo la lupa para evitar irregularidad y algunas que pueden detectar medidas preventivas, como es la inscripción de cédulas que, si se comporta de forma irregular, se puede anticipar el conocido trasteo de votos.

Por eso, la entidad emitió una nueva directiva con las instrucciones para ejercer la vigilancia preventiva al proceso de actualización de residencia electoral (inscripción de cédulas), en estas elecciones de autoridades locales y regionales.

La directiva busca que los procuradores y personeros, en coordinación con los comités territoriales de control electoral, ejerzan las respectivas funciones de control y vigilancia, y que las autoridades electorales, por su parte, dispongan de la logística necesaria para garantizar que la ciudadanía ejerza su derecho a la inscripción de cédulas.

La cita para este año será el 29 de octubre. En plena víspera de Halloween, todo el país volverá a salir a las urnas para escoger a los alcaldes y gobernadores del territorio nacional para el periodo que culminará en 2027. En total, según datos de la Registraduría Nacional, se elegirán 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administrativas Locales.

Votación, Filas, voto, elecciones, gente votando, urnas, puesto de votación, mesa en Bogotá | Foto: Juan Carlos Sierra

Las directrices del ente de control, dirigida a los procuradores y personeros, se desarrollarán mediante visitas periódicas a los despachos o lugares dispuestos por la Registraduría para la actualización de su residencia electoral, para lo cual solicitarán información sobre la distribución y utilización de los formularios E-3, cuando el procedimiento se realice manualmente.

Además, verificarán, de forma aleatoria, el cumplimiento de los requisitos de la inscripción establecidos por el artículo 78 del Código Electoral y la veracidad de la información consignada en dichos formularios.

También requerirán, cuando la inscripción sea sistematizada, el protocolo o procedimiento utilizado para, posteriormente, realizar la vigilancia sobre los datos consignados en el sistema de información que implemente la Registraduría Nacional del Estado Civil y, a su vez, garantizarán que los registradores (municipales, especiales, auxiliares y distritales) faciliten la consulta a la ciudadanía sobre la relación de los ciudadanos inscritos, con el fin de presentar la respectiva queja a que haya lugar.

La Procuraduría recuerda que la información obtenida en los controles e intervenciones sobre las actualizaciones de residencia electoral, buscan evitar la transgresión del artículo 316 de la Constitución Política, así como garantizarles a los ciudadanos el derecho que les otorga la ley para inscribirse, cuando cambien su residencia.

Dentro de las recomendaciones también está el informar al Consejo Nacional Electoral sobre el aumento inusitado del porcentaje de inscripción, así como la transgresión de las restricciones del artículo 316 de la Constitución Política durante el proceso de inscripción de cédulas. Igualmente, proceder ante las demás autoridades cuando se presenten otro tipo de situaciones que atenten contra los principios de participación y transparencia.

Votación, voto, elecciones, gente votando, urnas, puesto de votación, mesa en Bogotá, Corferias | Foto: ALEXANDRA RUIZ

Finalmente, se les solicita informar a los comités territoriales de control electoral sobre situaciones que pongan en riesgo el proceso electoral, las cuales deberán ser atendidas, con carácter prioritario, por los procuradores territoriales, en su calidad de presidentes de los comités de control electoral.

Los montos para las elecciones

Cabe recordar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer los montos máximos que los candidatos podrán gastar en campaña. La Procuraduría General de la Nación, para garantizar el derecho fundamental a la participación y la transparencia del proceso electoral, emitió la Directiva 002-23 con las instrucciones para ejercer la vigilancia preventiva al proceso de actualización de residencia electoral (inscripción de cédulas), en las elecciones de autoridades locales y regionales.

La directiva busca que los procuradores y personeros, en coordinación con los comités territoriales de control electoral, ejerzan las respectivas funciones de control y vigilancia, y que las autoridades electorales, por su parte, dispongan de la logística necesaria para garantizar que la ciudadanía ejerza su derecho a la inscripción de cédulas.

El dinero concertado se podrá invertir por medio de los partidos políticos con personería jurídica en campañas institucionales de sus candidatos.

Votaciones Medellin urnas, votos gente | Foto: David Estrada Larraneta

Para estipular el dinero, el CNE tomó en cuenta el número de habitantes presentes en el territorio. Bajo esa lógica, los valores son los siguientes:

Gobernaciones:

  • Superior a 4.000.001 habitantes= $5.414.104.758.
  • Entre 3.000.001 y 4.000.000 = $5.268.036.560.
  • Entre 1.500.001 y 3.000.000 = $5.231.370.405.
  • Entre 885.001 y 1.500.000 = $2.669.942.415.
  • Entre 690.001 y 885.000 = $2.236.352.944.
  • Entre 400.001 y 690.000 = $2.234.154.359.
  • Entre 200.001 y 400.000 = $1.676.781.822.
  • Igual o inferior a 200.000 = $1.392.265.295.

Alcaldías:

  • Igual o superior a 5.000.001 habitantes= $5.257.463.395.
  • Entre 1.000.001 Y 5.000.000 = $2.630.764.028.
  • Entre 500.001 y 1.000.000 = $2.465.931.344.
  • Entre 250.001 y 500.000 = $1.862.410.015.
  • Entre 100.001 y 250.000 = $1.647.076.017.
  • Entre 50.001 y 100.000 = $824.683.400.
  • Igual o inferior a 25.000 = $144.319.596.
  • Igual o inferior a 25.000 = $144.319.596

Asambleas:

  • Superior a 4.000.001 habitantes = $13.976.284.751.
  • Entre 3.000.001 y 4.000.000 = $7.688.408.025.
  • Entre 1.500.001 y 3.000.000 = $6.081.490.981.
  • Entre 885.001 v 1.500.000 = $4.408.490.489.
  • Entre 690.001 y 885.000 = $3.685.228.760.
  • Entre 400.001 y 690.000 = $3.516.328.227.
  • Entre 200.001 v 400.000 = $2.611.677.768.
  • Igual o inferior a 200.000 = $842.765.851.

Consejos municipales:

  • Igual o superior a 5.000.001 habitantes = $26.772.727.732.
  • Entre 1.000.001 v 5.000.000 = $8.433.983.586.
  • Entre 500.001 y 1.000.000 = $5.407.930.317.
  • Entre 250.001 y 500.000 = $3.393.558.829.
  • Entre 100.001 y 250.000 = $1.304.837.244.
  • Entre 50.001 y 100.000 = $934.503.130.
  • Entre 25.001 y 50.000 = $711.260.716.
  • Igual o inferior a 25.000 = $560.701.878.