Hace una semana, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió de oficio la captura de Julio Enrique Lemos Moreno, guerrillero de las Farc, que fue capturado al salir de la zona veredal. Con una decisión unánime, el alto tribunal ordenó su libertad. Puede leer: El susto del primer extraditable de las Farc que recuperó su libertadEste jueves, Noticias RCN reveló una misiva que generará un profundo impacto en uno de los temas más sensibles de cara al proceso de paz: la extradición. El documento, firmado por el embajador de Estados Unidos en Colombia Kevin Whitaker, evidencia el malestar que causó la decisión al gobierno norteaméricano y anucia que aplicará todos los mecanismos legales disponibles para que Lemos enfrente la justicia de Estados Unidos. Estos son los principales apartes de la carta fechada el 7 de junio del 2017, dirigida al presidente (e.) de la Corte Suprema, Eugenio Fernández Carlier:Con un atento saludo, hago referencia al pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia mediante su Acta No. 176 -Radicado 50220 - AP3393-2017, con fecha 31 de mayo del 2017, acerca de la situación jurídica del ciudadano colombiano JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO, guerrillero de las FARC-EP, capturado con fines de extradición. En particular, me refiero a la decisión de la Sala Penal de ordenar a la Fiscalía General de la Nación, de forma inmediata, disponer de la libertad de Lemos.El gobierno de Estados Unidos y esta sede diplomática honran profundamente, como parte de nuestros valores fundamentales, el Estado de Derecho y la independencia judicial. No obstante, creemos que dicha decisión no consideró la gravedad del caso de secuestro de un ciudadano norteamericano que está enfrentando Lemos. Este fue un delito despiadado e inhumano contra una víctima, ciudadano americano, quien actualmente reside en los Estados Unidos. Dado que el acusado en este caso es una persona extremadamente peligrosa, acusada en la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, de un acto sumamente violento y criminal, llama poderosamente la atención de nuestro gobierno que la orden de esta corte no se consideró dichos factores. Tampoco podemos entender la lógica, la consistencia, o el argumento de cómo se haya previamente denegado solo hace unos días la petición de Habeas Corpus de Lemos por la misma corporación que ahora lo puso en libertad. Finalmente, y lo de mayor importancia para nuestro gobierno, la decisión no tomó en cuenta si el vil y cruel acto de secuestro cometido por Lemos fue cometido de alguna manera para beneficio propio o con ocasión del conflicto armado.Como es de su conocimiento, el gobierno de Estados Unidos ha apoyado el proceso de paz en Colombia. Uno de los principios centrales de ese proceso es poder alcanzar una paz estable y duradera a través de la justicia. En ese sentido, el Acuerdo de Paz explícitamente establece que individuos que cometieron delitos para beneficio personal están excluidos de cualquier trato especial, y particularmente relevante en el caso de Lemos, cualquier exención de la extradición. En este orden de ideas, la Corte no tuvo en cuenta ni permitió el ofrecimiento de información que indicara que la ganancia personal fue una motivación para el delito por el cual un Gran Jurado acusó a Lemos en Estados Unidos. Por lo tanto, la decisión de la Corte es consistente con las metas del Proceso de Paz y por ello pudiese debilitar la credibilidad de los procedimientos judiciales especiales asociados a dicho Acuerdo. Está en los intereses de los jueces de Colombia demostrar la viabilidad y la aplicación justa de estos procedimientos. Estoy profundamente preocupado que esta decisión es inconsistente con los fines de la justicia y desarrolla un gran riesgo de crear un precedente preocupante y peligroso para la justicia bilateral.Le recomendamos: A la deriva, guerrillero enfermo, capturado y pedido en extradiciónCabe anotar que, como lo manifiesta el fallo, la decisión de la Corte de poner e Lemos en libertad fue hecha exclusivamente de oficio. Es así que, no entendemos cómo el magistrado ponente de la decisión y la Sala Penal, llegaron a su conclusión de que Lemos fue autorizado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación para desplazarse el 23 de febrero a Medellín para asistir a citas médicas. Dicho fallo cita que esto ha sido "acreditado con las respectivas constancias". No obstante, los hechos investigados que hemos obtenido y que reposan con las autoridades colombianas, dan a conocer que el supuesto permiso que portaba Lemos fue generado por las FARC y no autorizado por ninguna entidad del gobierno de Colombia. Efectivamente Lemos se otorgó el permiso a sí mismo. Esta es una de las varias razones por las que el fallo del Magistrado ponente y la decisión de la Sala Penal de apoyarlo, nos llama de igual forma la atención de nuestro gobierno poderosamente, dado que no entendemos cuál fue la información considerada por la Sala o si se consideró información ajena al expediente. En este caso dicha actuación sugiera fuera del principio de independencia judicial en el que solo se consideran hechos expuestos oficialmente ante la Corte y que reposan en el expediente.Hemos construido una excelente relación bilateral con la Corte Suprema de Justicia consistente con los principios de respeto a la independencia judicial y a la soberanía. Reafirmo la relevancia y la centralidad de esta relación, que ha producido importantes beneficios para nuestras naciones. Por esta razón es mi obligación resaltar nuestras profundas diferencias con dicho fallo, particularmente cuando el marco para la implementación de los Acuerdos de Paz no ha sido todavía claramente establecido para situaciones tan graves como la que presenta el caso de Lemos.Finalmente, informo a la Corte que mi gobierno continuará persiguiendo este caso para asegurar que todos los mecanismos legales que tenemos disponibles sean aplicados, con el objetivo de asegurarnos que Lemos enfrente la justicia de Estados Unidos por los graves delitos de los cuales está acusado.Sea ésta la oportunidad para expresarles mis sentimientos de consideración y aprecio.Kevin WhitakerEmbajadorCopia: Juan Manuel Santos CalderónPresidente de la República de ColombiaMagistrado José Francisco AcuñaPresidente (e.) de la Corte Suprema de JusticiaMagistrado Luis Antonio Hernández BarbosaSala de Casación Penal, Corte Suprema de JusticiaDoctor Néstor Humberto Martínez NeiraFiscal General de la NaciónDoctor Enrique Botero GilMinistro de Justicia y del DerechoDoctor Sergio Jaramillo CaroAlto Comisionado para la PazDoctora Mónica Cifuentes OsorioAsesora, Alto Comisionado para la Paz