Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el empresario Carlos Augusto Quintero Patiño actuó con pleno conocimiento de causa cuando decidió talar los árboles del predio que había adquirido, de manera irregular, en una reserva natural en el norte de Bogotá, para construir así su mansión.
Las pruebas que reposan en el expediente dan cuenta de que Quintero Patiño sabía que no podía construir en el lote ubicado en la calle 76 n.° 2-68, en el barrio El Bagazal, en el exclusivo sector de Los Rosales. Pese a que era una reserva protegida, el empresario no demoró mucho en darle rienda suelta a su imaginación y diseñar su lujosa casa.
En el año 2006, empezó la obra, para lo cual se tuvo que talar bosque nativo, invadir el cuerpo de agua en área catalogada como reserva forestal, afectando así los recursos hídricos, suelo, vegetación, fauna y paisaje físico. El empresario jamás contó con un permiso de las autoridades ambientales o urbanísticas competentes para poner, siquiera, un ladrillo en la zona.
“(…) Actuó con consciencia de la ilicitud de su conducta, principalmente porque desde el momento de adquirir el bien sabía que por estar en una reserva no podía realizar obras a su libre albedrio”, señala el Tribunal. Pese a esto, siguió con sus planes de construcción, sin que le importara en lo más mínimo el daño al medio ambiente.
Omitió por completo los llamados de atención de las autoridades que llegaron al predio para sellarlo. “(…) Es más, pese a que se hizo un sellamiento apenas transcurrido un mes de haber comprado la casa, por no contar con los permisos respectivos, decidió continuar con la ejecución, desplegando un comportamiento constitutivo de una infracción, a la ley penal y, no obstante, ese conocimiento se repite, dirigió su actuar a la realización y consumación de los ilícitos, lo que permite concluir que obró con dolo”.
Quintero, quien fungía como representante legal y socio de la empresa Imaco, fue el que compró el predio, según revelan las pruebas, ordenó y estuvo al tanto de la construcción de la propiedad en la que soñaba vivir con su familia, “encontrándose al pendiente de todos los pormenores”.
Así como lo evidenciaron el arquitecto de la obra, un ingeniero y un abogado. “Las versiones de tales declarantes no dejan duda respecto a que el procesado manejó de manera directa todo lo relacionado con su predio, sabiendo, incluso, que estaba en una zona de protección ambiental, como bien se lo explicó el profesional del Derecho al que consultó previo a comprar El Arrayán, este hecho fue relatado por su compañero de causa”.
Incluso, las autoridades ambientales y la Alcaldía de Chapinero tomaron medidas de fondo frente al inmueble ubicado en la Reserva Forestal de Los Rosales, realizando el sellamiento del mismo. Esto, que a todas luces representaba una prohibición para continuar con la construcción, no fue tenido en cuenta por el empresario, que siguió su obra.
En el fallo del Tribunal se cuestionó seriamente la conclusión a la que llegó un juez de conocimiento de Bogotá que no encontró responsabilidad o participación alguna del empresario en el ilícito y lo declaró inocente.
En fallo de segunda instancia, el Tribunal revocó el fallo que lo había absuelto y en consecuencia lo condenó a pagar una condena de 91 meses y ocho días de prisión (7,5 años) por los delitos de daños en los recursos naturales en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica. El Tribunal consideró que puede pagar su condena en la casa.
Igualmente, deberá cancelar multa de 1.250 salarios mínimos legales vigentes, es decir, cerca de 1.250 millones de pesos por los daños causados al medio ambiente.