¿Qué sucede cuando un grupo de personas vive en una casa, incluso en condición irregular, y en precarias condiciones? Pues sobre este tema, la Corte Constitucional acaba de precisar en un fallo que en los procedimientos de desalojo les corresponde a las autoridades administrativas adoptar acciones para proteger a corto, mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la vivienda digna, en particular, para la población ocupante irregular que presenta una condición de extrema vulnerabilidad y es sujeto de especial protección constitucional.

A los despachos del alto tribunal llegó una tutela que presentaron 13 personas que, desde 2004, ocupan de manera irregular el predio conocido como “Casa Campesina”, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. Este grupo de personas alegaba “violación de sus derechos como consecuencia del proceso de desalojo iniciado en el 2019 y la declaratoria de bien público del inmueble en el 2005, teniendo en cuenta la difícil condición económica de los habitantes”.

El desalojo voluntario del Parque Tercer Milenio inició el domingo en la mañana hasta hoy. La jornada ha trancurrido con tranquilidad.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que “la recuperación material del bien inmueble ´Casa Campesina´ protege derechos reales del municipio de Paz de Ariporo, por lo que no es posible admitir que de una ocupación irregular deriven derechos de propiedad para los accionantes, máxime cuando se advierten condiciones precarias que ponen en riesgo su propia vida e integridad física”.

Sin embargo, la Corte advirtió que la Alcaldía y la Inspección del municipio violaron el derecho a la vivienda digna de los accionantes por cuanto modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, resguardada en el principio de confianza legítima, sin adoptar medidas dirigidas a mitigar ese cambio repentino generado por la administración.

“La ocupación no es un hecho reciente, sino que fue aceptada por las autoridades de Paz de Ariporo por un tiempo suficiente que les permitió a los accionantes y a la misma comunidad estimar que, a favor de los ocupantes, se constituían derechos objeto de protección por parte de las autoridades administrativas y judiciales. En consecuencia, en este caso se generaron expectativas que gozan de protección constitucional, dada la situación prolongada de ocupación en el predio”, explicó la Corte.

El fallo lo que hizo fue tumbar las sentencias de primera y segunda instancia que negaron la tutela y amparó el derecho a la vivienda digna sobre la base del desconocimiento del principio de confianza legítima. En consecuencia, otorgó 30 días a la Alcaldía de Paz de Ariporo para que garantice una medida de albergue de manera temporal a los ocupantes del predio, de acuerdo con la condición de cada sujeto de especial protección constitucional.

Además, señaló que dicha medida “deberá brindarse por el término máximo de siete meses y podrá consistir en un subsidio o la adecuación de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna. También otorgó 30 días a la Inspección de Policía de Paz de Ariporo para que realice la caracterización de los ocupantes del predio, la cual deberá servir para identificar las personas de especial protección constitucional con necesidades apremiantes en materia de vivienda, quienes no tienen esa necesidad, población migrante y otros ocupantes”.

Finalmente, la Corte advirtió que no hay lugar a una suspensión indefinida de la orden de desalojo.