La Corte Constitucional advirtió en una decisión reciente que en Colombia, en general, existe un patrón de discriminación que tiene como objetivo a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
El pronunciamiento de la Corte se da tras concederle una tutela a una pareja de mujeres lesbianas que fue recriminada por parte de una guarda de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.
Tanto la empresa de seguridad como los dueños del centro comercial negaron los hechos, al señalar que no recibieron ningún reporte o queja de lo ocurrido por parte de las demandantes.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, “analizó el caso y concluyó que efectivamente se presentó una vulneración de sus derechos, teniendo en cuenta que se les recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin existir evidencia de que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica”.
El fallo es claro en señalar que: “Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”.
La sentencia agrega: “La garantía de los derechos de las personas LGBTI parte de que sean visibilizadas por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidas, aceptadas y respetadas en los espacios públicos o abiertos al público, en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidas o recriminadas por demostrar su afecto de manera pública”.
Un punto importante es que la decisión les ordena a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad que dispongan de un espacio apropiado y abierto al público, dentro de las instalaciones del lugar, para que le ofrezcan disculpas públicas a la pareja por la vulneración a sus derechos fundamentales. Así mismo, tendrán que realizar acciones para adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI.
De igual manera, la Corte recordó que cuando se alega un acto discriminatorio fundado en un criterio sospechoso, como sucede en este caso, opera una presunción de discriminación y, en virtud de la carga dinámica de la prueba, la parte accionada es quien debe aportar los elementos probatorios que demuestren que no tuvo lugar tal acto discriminatorio, siendo insuficiente la simple negación de los hechos.
Según la Colombia Diversa, “a partir de información de prensa y denuncias de otras organizaciones consolidada a diciembre de 2020 —dice el informe— [esta organización] registró 75 homicidios, 14 amenazas y 20 casos de violencia policial contra esta población”.
La organización advierte que las cifras no son definitivas, pues aún es preciso consolidar información oficial con datos de Fiscalía, Policía, Medicina Legal y el Ministerio Público.
De acuerdo con la ONG, el consolidado de 2019 fue de 106 personas asesinadas, 109 como víctimas de violencia policial y 107 de amenazas.