Pensionarse es algo con lo que sueñan muchos colombianos, pero cada vez lo ven más lejos. Actualmente algunos hombres pueden solicitar pensión a los 60 años y algunas mujeres a los 55 años. Además de esto, cada persona debe registrar mínimo 1.000 semanas de cotización al régimen de pensión. Estas semanas cotizadas se pueden dar en cualquier momento y no necesariamente deben ser consecutivas. Se tienen en cuenta indiscriminadamente las cotizaciones en cualquiera de los dos fondos que existen en el país: prima media (administrado por el Estado en Colpensiones, anteriormente Seguro Social) y el de Ahorro individual solidario (administrado por fondos privados). También se tendrá en cuenta el tiempo de cotización reportado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Esta ley lleva casi dos décadas y para este año trae varios cambios, establecidos desde un comienzo, pero que los colombianos tal vez olvidan. A partir del 1 de enero del 2014 se añaden dos años más a la edad de pensión, quedando en 57 años para las mujeres y en 62 años para los hombres. Sin embargo, este no es el único cambio. En el 2005 las semanas de cotización se aumentaron en 50, y quedó en 1.050 el requisito mínimo de semanas cotizadas para obtener la pensión. La ley 100 también indicaba que desde el 2006 y hasta el 2015 se daría un incremento anual de 25 semanas para pensionarse. Esto quiere decir que para pensionarse en el 2014, una mujer debe tener 57 años, un hombre 62 años y ambos deben haber cotizado mínimo 1.275 semanas. Para el 2015 las edades serán las mismas pero se requerirán 1.300 semanas cotizadas. El requisito de cotización aumentará entonces en 300 semanas entre el 2005 y el 2015, al pasar de 1.000 a 1.300 semanas. En términos reales, cada persona deberá trabajar casi seis años más para obtener su pensión. El régimen de prima media y el ahorro individual voluntario Estos dos son los regímenes que funcionan en el país. El de prima media permite recibir una pensión de por vida, una vez que se haya completado la etapa profesional, para contar con recursos oportunos y adecuados.  También permite contar con una pensión de invalidez o sobrevivencia para sus beneficiarios, si lo llegaran a necesitar, y en caso de fallecimiento se tendrá un auxilio funerario. Además, ofrece dos mesadas adicionales -14 pagas anuales en total-, una en junio y otra en diciembre, sin afectar el monto de la pensión. Este beneficio se activa para aquellas personas que devenguen entre uno y tres salarios mínimos y que adquirieron el derecho a la pensión hasta el 31 de julio del año 2011. El mayor beneficio del régimen de prima media, manejado en Colombia por Colpensiones, es que la pensión es vitalicia y no está sujeta al riesgo de rentabilidad ni a cambios en las tasas de interés. El ahorro individual voluntario depende netamente del esfuerzo y capacidad de ahorro de la persona y lo que se reciba mensualmente depende de la cantidad ahorrada. En este régimen se pueden realizar aportes extraordinarios de mayor valor. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el ahorro voluntario no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el régimen de prima (RPM) media si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación. Para informarse más acerca de los pro y contra de ambos regímenes lea aquí: Pensiones: ¿Régimen de prima media o de ahorro individual?