La jueza 44 de Conocimiento de Bogotá rechazó la solicitud de nulidad presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso que se le adelanta por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal.
“En tal virtud y comoquiera que se acreditó, que la solicitud de nulidad invocada por la defensa técnica de Álvaro Uribe Vélez y coadyubada por el delegado del Ministerio Público y por el mismo señor procesado, es absolutamente improcedente y se impone su rechazo de plano, decisión contra la cual no procede recurso alguno”, señaló la funcionaria judicial frente a los planteamientos expuestos el pasado viernes por el abogado Jaime Granados Peña y que recibió el apoyo del representante de la Procuraduría.
Para la jueza, desde el principio se le ha protegido el derecho al debido proceso al exmandatario permitiéndole la presentación de pruebas y radicación de recursos jurídicos ante todas las instancias.
Sin embargo, según su concepto, se ha presentado un abuso de este tipo de acciones como la de nulidad de todo lo actuado que se presentó recientemente, pues esto afecta el normal desarrollo del proceso penal.
Por esto, no entiende por qué cuatro años después de la indagatoria ante la Corte, y que fue considerada una imputación, se diga ahora que no fue clara ni se entendieron los hechos materia de investigación.
“Si alguna duda tenía la salida no era la presentación de la nulidad”, aseveró la jueza. “Desde hace más de cuatro años tiene conocimiento de los hechos para poderse defender “.
En otro de los apartes de su extensa intervención, la funcionaria judicial cuestionó los argumentos presentados por la defensa del expresidente cuando invocó una vulneración del derecho al debido proceso cuando el expediente pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía General después que Uribe renunciara a su cargo como senador.
“Conllevaría un despropósito permitir, como lo indicó la Corte Constitucional, que además de poder escoger el procedimiento a través del cual se regiría su investigación, también se le permitiera al procesado poder a su antojo escoger la invalidación de los actos procesales, cuando con su renuncia al fuero, libremente se sometió a la justicia ordinaria”, concluyó la jueza.
Igualmente, citó varios fallos de la Corte Suprema de Justicia en los que se le ha llamado la atención a los “profesionales del derecho”, señalándoles que es necesario que demuestren un comportamiento ajustado a las normas con “mesura, seriedad y ponderación en las solicitudes que afectan la Judicatura. Habida cuenta que la presentación de recursos o formulación de oposiciones manifiestamente encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos”.
Después de que la juez decidió negarle la nulidad de todo el proceso a la defensa del expresidente Uribe, aceptó como víctimas en el proceso al senador Iván Cepeda, el exfiscal Eduardo Montealegre y su subalterno, Jorge Perdomo, y Deyanira Gómez, esposa del condenado paramilitar, Juan Guillermo Monsalve.
La jueza explicó que “así las cosas, se reconoce la condición de víctimas del señor Iván Cepeda Castro, que en este evento está siendo representado por el doctor Reinaldo Villalba, la condición de víctima de Deyanira Sarmiento, representada por el doctor Miguel Ángel del Río y de los doctores José Fernando Perdomo y Eduardo Montealegre”.
Esa decisión se tomó después de que la jueza escuchó todas las partes y llegó a la conclusión de que las víctimas tenían los argumentos suficientes para que hicieran parte del proceso, antes de que arranque el juicio, un caso que se vuelve histórico contra un expresidente del país.
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