El pasado 12 de septiembre de 2022, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por medio de la resolución 752, la cual está firmada por el subsecretario de despacho, Sebastián Marulanda Robledo, adjudicó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-001-2022 por 24.300 millones de pesos para lograr la colocación de empleo de mujeres en la capital del país.
La Secretaría recurrió a este proceso de selección abreviada luego de haber adelantado una licitación pública que tuvo que ser declarada desierta porque no se recibieron propuestas para los lotes 1, 2, 3, 4, y 7.
La selección abreviada se le adjudicó a dos proponentes. A la Unión Temporal Gestión CGC, conformada por Consultoría Estratégica Integral S.A.S. (34 %), Universidad Cooperativa De Colombia (33 %) y Grupo is Colombia SAS (33 %), se le adjudicaron los lotes 1 y 2 por un valor de 9.112 millones de pesos.
Por su parte, a la Unión Temporal GT Sinú y Cesar, conformada por Generación de Talentos S.A.S. (60 %), Fundación Academia Sinú (30 %) y Universidad Popular del Cesar (10 %), se le adjudicaron los lotes del 3 al 8, por un valor de 15.187 millones de pesos.
Lo que no se explican los proponentes que resultaron perdedores, es por qué la Secretaría de Desarrollo Económico adjudicó 6 lotes por más de 15.000 millones de pesos a una unión temporal que, según ellos, no debió ser habilitada porque no habría cumplido con los requisitos exigidos en el proceso.
Lo primero que denuncian es que en el pliego de condiciones se exigía a todos los proponentes aportar las certificaciones y/o acta de liquidaciones que acreditaran su experiencia específica en otros contratos similares, pero la Unión Temporal GT Sinú y Cesar no habría anexado las actas de liquidaciones.
Específicamente, la unión temporal presentó, como experiencia, el Convenio interadministrativo No. 14 entre el Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación y la Universidad Popular del Cesar y, el Convenio interadministrativo No. 49 de 2011 suscrito entre el Departamento del Cesar y la Universidad Popular del Cesar, pero ambos convenios no vienen con la respectiva acta de liquidación que era exigida en el pliego de peticiones.
“Usted puede firmar un contrato o un convenio, y anexar ese contrato firmado, pero la única forma de comprobar que ese contrato si se llevó a cabo y se cumplió con todo a cabalidad, es el acta de liquidación, y la unión temporal no las presentó”, le dijo uno de los otros proponentes a SEMANA.
De otra parte, el pliego de condiciones también estableció como requisito que la experiencia en contratos de los proponentes debía ser igual o superior al 50 % del total de salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos como presupuesto para el proyecto. En este caso, cada proponente requería 7.593,75 SMMLV para habilitarse.
Pero en este punto, los demás proponentes denuncian que si la Secretaría de Desarrollo Económico no fuera tenido en cuenta los dos convenios interadministrativos que no tenían acta de liquidación, la Unión Temporal GT Sinú y Cesar solo alcanzaba a acreditar experiencia por 6.054,67 SMMLV, por lo que no podía ser habilitada para participar del proceso.
“No presentaron acta de liquidación y, por lo tanto, esos convenios no podían ser aceptados como experiencia y al no cumplir con la experiencia exigida en salarios mínimos, la Unión Temporal no debió ser habilitada”, afirmó la fuente a SEMANA.
Una póliza que deja dudas
Ahora, lo que más llama la atención de los demás proponentes, es que en el proceso de selección abreviada, la póliza de seriedad de oferta que presentó la Unión Temporal GT Sinú y Cesar con Seguros del Estado, salió a nombre de Generación de Talento S.A.S., entidad integrante de la unión temporal, pero la póliza debía salir era a nombre de GT Sinú y Cesar.
“Una póliza de seriedad de oferta es la garantía que se le da a la Secretaría de Desarrollo Económico o a cualquier entidad pública, que en caso de que un proponente gane la adjudicación, cumpla con lo que prometió en la oferta que presentó, pero resulta que esta póliza salió fue a nombre de Generación de Talento S.A.S, eso quiere decir, que la póliza solo los cubría a ellos y no a la unión temporal, pero la que se presentó al proceso fue la unión temporal, es decir, una persona jurídica totalmente diferente”, explicó la fuente a SEMANA.
En toda la documentación que está cargada en el Secop, quedó en evidencia que los demás proponentes hicieron fuertes cuestionamientos a esta póliza que presentó la unión temporal, pero aun así la Secretaría de Desarrollo Económico la habilitó como proponente.
Como si fuera poco, los demás proponentes denuncian que la unión temporal habría acreditado documentos con fecha posterior a la fecha de cierre del proceso.
Precios artificialmente bajos
Finalmente, los demás proponentes, después de realizar un análisis de todas las propuestas presentadas en este proceso de selección y de los valores presentados en un proceso similar ejecutado por la misma Secretaría hace un par de meses sobre el mismo objeto a contratar, denuncian que el precio presentado por la GT Sinú y Cesar es “artificialmente bajo”, toda vez que estaría presentando una oferta con un descuento del 20 %, superando por un alto margen la media presentada por los otros proponentes en este mismo proceso y en el anterior, la cual se encuentra en promedio alrededor del 5 % de descuento.
Advierten que a pesar de estos posibles precios artificialmente bajos, la Secretaría de Desarrollo Económico no le pidió explicaciones a la unión temporal del por qué de su oferta con esos precios.
¿Qué responde la Secretaría de Desarrollo Económico?
Frente a la posible irregularidad en la póliza de seriedad de cumplimiento, la Secretaría de Desarrollo Económico acepta que efectivamente la póliza salió a nombre de Generación de Talento S.A.S., pero señala que una vez la entidad evidenció el error en la garantía, se procedió a realizar la respectiva observación en el informe preliminar jurídico publicado en la plataforma Secop II.
Agrega que posteriormente la entidad recibió dentro del término de traslado la garantía de seriedad de la oferta con la subsanación respectiva. Así las cosas, el proponente GT Sinú y Cesar presentó el anexo 1 en el que se aclara que los tomadores de la póliza eran todos los miembros de la Unión Temporal: Generación de Talentos S.A.S., Fundación Academia Sinú y Universidad Popular del Cesar.
Sin embargo, la póliza de seriedad de la oferta siguió fue a nombre de Generación de Talentos S.A.S y cuando la unión temporal ganó la adjudicación, debió presentar otra póliza, esta vez la póliza de cumplimiento, pero se hizo con otra aseguradora y esta nueva póliza, como debía ser, sí salió a nombre de la unión temporal.
“Si bien cada proponente decide con qué asegurada saca la póliza, causa mucho ruido el hecho que la póliza de cumplimiento la hayan sacado con otra entidad diferente”, comentó la fuente a SEMANA.
Otro punto que llama la atención, es que la propia resolución 752 de la Secretaría de Desarrollo Económico, en artículo uno, resuelve adjudicar los lotes 3 al 8 al proponente Generación de Talento S.A.S. cuando se supone que proponente que se presentó fue la Unión Temporal GT Sinú y Cesar.
Curiosamente, la resolución dice que el proponente Generación de Talento S.A.S. está conformado por el mismo Generación de Talento S.A.S., Fundación Academia Sinu y Universidad Popular del Cesar. No se menciona a la unión temporal.
De otra parte, en relación con la experiencia acreditada y la falta de las actas de liquidaciones, la Secretaría de Desarrollo Económico le respondió a este medio que efectivamente cada proponente debía acreditar experiencia en la ejecución de contratos cuyo objeto y/o actividades estén relacionados con temas de empleo, emprendimiento y/o educación, cuya sumatoria sea igual o superior al 50% del presupuesto oficial del lote que se presente, expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; presentando máximo cinco (5) certificaciones de contratos, suscritos a partir del año 2007, que se encuentren liquidados y/o terminados, los cuales deben constar en el Registro Único de Proponentes (RUP).
La Secretaría agregó que “lo anterior implica que el RUP es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. En el RUP reposa la información relacionada con la experiencia probable, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. Los proponentes estarán clasificados de acuerdo con los contratos que aspiren a celebrar con el Estado”.
Finalmente, frente a los precios artificialmente bajos, la Secretaría indicó: “Colombia Compra Eficiente ha señalado que, cuando existan menos de cinco ofertas, el requerimiento se deberá realizar siempre y cuando la oferta detente una diferencia igual o superior al 20% menos frente al valor estimado de la provisión del bien o servicio. Y de acuerdo con lo mencionado, la Entidad no encontró dicha diferencia en ninguno de los Lotes del proceso de selección, por lo cual no se realizó dicho requerimiento”.
A pesar de estas respuestas, SEMANA conoció, en exclusiva, que la Personería de Bogotá realizará una investigación a la Secretaría de Desarrollo Económico frente a este proceso en cuestión.
Así mismo, los equipos jurídicos de dos concejales de Bogotá ya están indagando a fondo sobre las posibles irregularidades denunciadas por los demás proponentes de este proceso de selección abreviada de menor cuantía.