Un nuevo ‘jalón de orejas’ al Gobierno de Gustavo Petro le dio la Corte Constitucional por la grave situación de informalidad que se estaría viviendo en el sector minero del país, y que deja como gran afectado a los trabajadores que se dedican a esta labor en Colombia.
El llamado de atención desde el alto tribunal salió desde la Sala Segunda de Revisión, donde se revisó el caso de un trabajador de la mina de mármol Ceres conocido como Jaime, quien terminó con graves lesiones en su cuerpo tras una explosión que ocurrió mientras realizaba su trabajo.
Después del trágico hecho, a Jaime le tocó interponer una tutela contra la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y la Empresa Promotra de Salud (EPS) porque ninguna lo calificó por su pérdida de capacidad laboral.
En ese momento entró la Corte Constitucional al escenario y después de realizar una serie de pruebas, se percataron que el trabajador nunca tuvo ningún vínculo laboral formal con la mina de mármol, una situación que dejó en el abandonó a Jaime para que recibiera atención y de paso evidenció el alto grado de informalidad que hay en ese sector.
La Sala precisó que “en el país aproximadamente el 70% de la minería se realiza de manera informal. En ese sentido, una alta proporción de los trabajadores que ejercen la minería en Colombia tienen mayores riesgos de que su salud se vea afectada, como consecuencia de ejercer dicha actividad en condiciones de informalidad”.
Para la Corte Constitucional, lo preocupante de este panorama es que esta acctividad tiene unos riesgos altos, los trabajadores de ese sector terminan con graves dificultades para jubilarse porque no cotizan y tampoco están afiliados a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para que lo atiendan ante cualquier accidente.
Por eso fue que la Corte terminó llamándole la atención al ministerio de Minas, del Trabajo y a la Agencia Nacional de Minería para que le pongan el ojo a la difícil situación de informalidad que se está viviendo en el país para el sector minero. Así mismo, la alta corte le ‘jaló las orejas’ a quienes títulos mineros porque están “obligados” a asumir la responsabilidad frente a los vínculos con subcontratistas o arrendatarios, que incluye garantizar derechos laborales de las personas contratadas.
La Sala de Revisión “ordenó al Ministerio del Trabajo que ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral de Jaime. Esto con el fin de esclarecer tanto las condiciones bajo las cuales trabajaba y en que resultó afectado el actor, como las condiciones laborales en las que trabajan los mineros en la mina Ceres”.
Volviendo al caso de Jaime, el tribunal evidenció que la empresa Ceres no cumplió con sus obligaciones con contratos de arrendamientos celebrados con la mina que tiene el título minero, y también manifestó que no tenía ni idea sobre las condiciones laborales o contractuales de las personas que el arrendatario vinculaba.
“Sobre las acciones desplegadas por la AFP y la EPS en el caso concreto (...) han cumplido con sus obligaciones, en tanto la EPS le ha otorgado incapacidades a Jaime y la AFP le solicitó la documentación necesaria para determinar la pérdida de capacidad laboral cuando recibió concepto desfavorable de rehabilitación. Sin embargo, el afectado todavía no ha recibido un dictamen sobre la pérdida de su capacidad laboral”, indicó la Corte.
Ahora los Ministerios del Trabajo, de Minas y la Agencia Nacional Minera deben verificar las condiciones en las que se están realizando las actividades mineras en el país, y constatar si se están cumpliendo los lineamientos establecidos en la Política de Seguridad Minera.