Gran polémica causó este sábado 9 de diciembre el documento expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro que deroga el Decreto 1844 de 2018, a través del cual se le habían dado facultades a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de estupefacientes en espacios públicos.
El decreto en mención, firmado durante el Gobierno del entonces presidente Iván Duque, señala que busca reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Precisamente, el exmandatario colombiano salió este sábado a explicar el alcance del mismo. A través de sus redes sociales, Duque manifestó que “el decreto derogado buscaba decomisar drogas en las calles, no criminalizar consumidores. Era una medida contra los jíbaros para garantizar entornos seguros”.
Sin embargo, el presidente Gustavo Petro publicó un video en su red social X, donde aparece el ministro de Justicia, Néstor Osuna, explicando el alcance de la medida, donde hace principal énfasis en la multa por porte de dosis personal.
“Ojo, no se deje engañar por los desinformadores. Lo único que ha hecho el Gobierno es derogar la multa por porte de dosis personal, porque así lo indicaron las cortes. Todo lo demás continua igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio. También esto es mandato de la Corte Constitucional que acatamos y con la que estamos de acuerdo”, escribió Petro.
En el video, Osuna resaltó: “Para evitar malos entendidos, lo primero es, este decreto no elimina la prohibición de comercio ni de tráfico, ni de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. No nos llamemos a engaños”.
Así mismo, insistió: “El decreto lo único que hace es derogar una sanción de multa que había puesto el Gobierno anterior para el porte de dosis personal. Ese Gobierno había extendido una prohibición de consumo que estaba en el Código Nacional de Policía para crear esa sanción administrativa para el porte”.
Indicó que después de eso, la Corte Constitucional en varias sentencias ha mencionado que el porte no se puede sancionar administrativamente. “Por eso estamos derogando esa norma que permitía establecer una multa para el porte de dosis personal”, señaló.
Osuna explicó que “en el año 2021 se aprobó la Ley 2000 que permitía... que permite restringir ya el consumo en lugares públicos. La Corte Constitucional este año se pronunció sobre esa ley y manifestó que una prohibición general de consumo en lugares públicos no cabe. Pero que sí es posible que los municipios regulen y restrinjan en algunos lugares públicos algunas circunstancias, algunos momentos para el consumo de drogas en lugares públicos”.
Insistió que “para eso le dio al Gobierno una orden de expedir los protocolos que estamos elaborando. En todo caso, no va a haber multas ni persecución policial para el porte de dosis personal. A eso es a lo que se reduce el decreto que ha expedido el Gobierno el 7 de diciembre”.