El caso del empresario samario Enrique Vives, que ocupó los titulares del país luego de causarles la muerte a seis jóvenes en el sector de Gaira, en Santa Marta, mientras manejaba supuestamente bajo efectos del licor, no pasó de una indignación colectiva. Cuando los reflectores se apagaron, sus abogados pagaron una indemnización, presentaron sus alegatos y el caso se hizo agua, tanto que al final la Fiscalía solo logró un preacuerdo para que pagara apenas ocho años de casa por cárcel.

Pero van por más, según le confirmó su defensa a SEMANA, presentaron formalmente una solicitud para que Vives obtenga permiso para salir a trabajar. Esto en la práctica significaría que el empresario samario podría salir en cualquier momento de su domicilio con la justificación de que está laborando.

El país aún recuerda la historia de este trágico hecho en el que no solo murieron los seis jóvenes. En ese momento Vives debió ser conducido por la Policía para tomarle las pruebas, pero se voló para una clínica, pero no una cualquiera, fue una donde realizaban cirugías estéticas. Ahí lo incapacitaron, lo llenaron de cables, y parecía un moribundo, cuando en realidad, apenas tenía deshidratación. En una foto, revelada en exclusiva por SEMANA, se ve incluso con una biblia al lado de su almohada.

En septiembre del año pasado, el país se conmocionó por la muerte de seis personas, arrolladas en Santa Marta por un vehículo que manejaba Enrique Vives. El reclamo por justicia fue general, pero está lejos de darse.

El proceso arrancó con una idea clara para la Policía que capturó, la Fiscalía que judicializó y el país que condenó. No era para menos. Seis personas perdieron la vida mientras intentaban cruzar la vía, y el conductor, Enrique Vives, los atropelló. Luego, en una prueba de alcoholimetría que hizo la Policía de Tránsito, concluyó que se encontraba en grado tres de embriaguez. Todo indicaba que el camino de Vives conducía a una prisión.

Fueron al menos cuatro exámenes los que le realizó la Policía a Enrique Vives después de su captura. Sin embargo, y aquí se enreda el proceso, nunca lo llevaron, según su defensa, a Medicina Legal para practicarle una prueba clínico-forense o de alcoholemia, fundamental, de acuerdo con los expertos, como evidencia en un proceso penal.

La prueba

La ley les exige a las autoridades de tránsito que, en casos de accidente con muertos, el conductor implicado debe ser sometido a una prueba clínico-forense o de alcoholemia con Medicina Legal. Ese requisito, según la defensa de Enrique Vives, no se cumplió, o por lo menos no durante los actos urgentes.

Lo que resulta inexplicable es que esa misma prueba, que la Policía y la Fiscalía omitieron con Vives, sí se les realizó a las víctimas, que en cinco casos arrojó positivo para alcohol y marihuana, respectivamente. En otras palabras, la exigencia legal con las víctimas fue más indulgente con el victimario.

La Policía de Tránsito se conformó con los resultados del alcoholímetro que llevaban los uniformados en su patrulla, y, para disipar las dudas, insistieron en las pruebas con el alcoholímetro, todas positivas, pero debatibles en un proceso penal por las dudas científicas sobre su confiabilidad.

El aparente error fue la punta de lanza en la defensa de Vives que tumbó la condición de embriaguez, tan evidente al comienzo de este proceso; tampoco fue advertido por la Fiscalía, que ordenó los actos urgentes y judicializó al conductor sin este elemento de prueba. Una equivocación que debe ser sancionada, según el Código Nacional de Tránsito.

“Si bien es cierto que las autoridades de tránsito cumplen con un rol importante en la realización de actos urgentes, no es menos cierto que es el fiscal asignado el que debe dirigir y coordinar todas las actuaciones a ejecutar. Es este quien tiene la inexorable obligación de ordenarla y verificar que se practique”, explicó el abogado Fernely Castañeda, experto en derecho sancionatorio, tránsito y seguridad vial.

Sin comparendo

No realizar la prueba de alcoholemia en Medicina Legal luego del accidente se convirtió en el argumento de un recurso de reposición contra la orden de comparendo a Enrique Vives. SEMANA conoció la resolución que suspendió el proceso contravencional, es decir, en la actualidad las actuaciones en la Secretaría de Movilidad de Santa Marta que involucran al conductor están congeladas, mientras se resuelve en una segunda instancia.

Con la suspensión de la orden de comparendo y los argumentos que fueron sumados en ese proceso, que incluyó el error de no llevar a Enrique Vives a Medicina Legal, el escenario jurídico se inclinó en favor del conductor y en el riesgo para la Fiscalía, que finalmente le tocó negociar ocho años de prisión domiciliaria.

Entre los argumentos se estableció que la prueba de alcoholemia en Medicina Legal finalmente se ordenó, pero 11 días después del accidente, cuando se percataron de tamaño descuido en el proceso de judicialización. Claramente, un espacio de tiempo que deja considerables dudas y que la defensa aprovechó en favor de su cliente.