Para el próximo viernes 17 de noviembre quedó fijada la audiencia en la cual la Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) definirá si admite o no al excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez.
SEMANA estableció que los magistrados que conforman la Sala se encuentran analizando, durante largas sesiones, si lo dicho por Mancuso -quien se encuentra privado de su libertad en una cárcel de los Estados Unidos- es novedoso, aporta a la verdad del conflicto armado colombiano y si ha aportado elementos para sustentar su dicho.
El pasado 2 de noviembre se realizó una sesión reservada en la que el excomandante de las AUC entregó más información sobre los vínculos de agentes del Estado, empresarios y dirigentes políticos por sus presuntos nexos con ese grupo armado ilegal.
Después siete meses de estudio, la Sala determinará si la información que ha entregado el exjefe de varios bloques de las AUC, sobre el conflicto armado colombiano, es novedosa y está sustentada. De corroborarlo, Mancuso entrará a recibir los beneficios que establece esta justicia transicional que fue creada tras la firma del Acuerdo de Paz en el 2016.
Hace unas semanas Mancuso reapareció, por medio de un video, para solicitar la repatriación de dos de los más temidos y poderosos criminales y narcotraficantes de la historia del país: Dairo Antonio Úsuga, alias Otoniel; y Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario; quienes luego del proceso de paz con los paramilitares continuaron en armas y crearon el peligroso Clan del Golfo.
Con el reiterado argumento de que la extradición de los exparamilitares a los Estados Unidos sirvió solamente para ocultar los vínculos de poderosos políticos con estas organizaciones armadas, Mancuso afirmó, en un video de siete minutos, enviado desde Georgia, Estados Unidos, que es necesaria la repatriación para que se conozca la verdad del conflicto en el país.
En el video advierte Mancuso que “esa declaración (de Don Mario y Otoniel) es muy valiosa, corrobora la voluntad política de sostener un diálogo en el cual el centro sean las víctimas y en perspectiva la pacificación de los territorios y la reconciliación. Esta petición, señor presidente, tiene todo el sentido y le voy a decir por qué: a la luz de los acontecimientos de estos últimos 20 años, se puede concluir que la extradición de los comandantes de las organizaciones autodefensas ha sido el peor de los errores si se pretende construir una paz territorial bien anclada, sólida y especialmente sostenible en el tiempo”.
Nuevamente, Mancuso, como lo ha hecho en el pasado y sin reconocer que los paramilitares fueron enviados en extradición a Estados Unidos porque luego de iniciado el proceso de paz continuaron delinquiendo y traficando, argumentó que “los incumplimientos del Estado en los acuerdos de paz y los errores estructurales de justicia y paz, los vacíos y las indefiniciones, llevaron a mucha gente al rearme y a la aparición de nuevas organizaciones y estructuras armadas. No nos digamos mentiras. En gran medida, la extradición fue un pretexto para silenciar muchas verdades. Fue el resultado del miedo que invadió al poder político tradicional”.
Tribunal definirá libertad
Salvatore Mancuso fue reconocido como gestor de paz del Gobierno de Gustavo Petro en el proceso que adelanta con diferentes organizaciones criminales, lo que hubiera significado su libertad por decreto de un plumazo presidencial. Sin embargo, desde el Tribunal de Justicia y Paz han advertido que no puede quedar en libertad, pues aún tiene cuentas pendientes con la justicia. A esa solicitud también se unió la Corte Constitucional.
Para la defensa de Mancuso, en su caso, “no se ha tenido en cuenta la existencia de los términos máximos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en el proceso de justicia y paz”; de haber sido así, el exjefe paramilitar ya estaría libre, al cumplir la pena alternativa que se le impuso, pero, en este caso, está vigente el proceso por lavado de activos que fue posterior a la Ley de Justicia y Paz y el proceso de desarme de los paramilitares.
Y se analiza si: “quienes hayan sido imputados por delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, no serán acreedores del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento prevista en Ley de Justicia y Paz”.
Por eso, la Corte agregó como argumento que “si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad”.
Y justificó la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad al señalar que “no equivale en modo alguno a una condena. En efecto, una formulación de imputación vigente en un trámite procesal penal puede ser fundamento para negar beneficios penales y restringir derechos en diversos ámbitos”.
“De esa manera, habiéndose cumplido ya la pena de 8 años de prisión por el accionante, este aún soporta una medida cautelar que supera la misma pena, pero sin que, además, las autoridades encargadas de tramitar y definir el asunto avancen en su sustanciación, pues interpretan que no existe un término legal que obligue a considerar sobre la prisión provisional que soporta el aquí demandante en tutela”, dice la decisión de la Corte.
La Corte encontró que sí hubo vulneración al debido proceso, pero no le concedió la libertad, sino que, en su lugar, decidió devolver la tutela a la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá para que analice la solicitud y se pronuncie de fondo.
“Al respecto, concluyó que la existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5 del artículo 18A, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso penal perdure de manera indefinida, puesto que, hasta tanto no decaiga la imputación, no podrá considerarse satisfecho el requisito”, dijo la Corte.
Y agregó la Corte que “el límite a la duración de una medida de aseguramiento, especialmente de una que restringe la libertad, es un derecho que, a su vez, está íntimamente relacionado con el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, pues de lo contrario se desvirtuaría la finalidad eminentemente cautelar de la detención preventiva, que terminaría convertida en un anticipado e indefinido cumplimiento de la sanción”.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá tiene plazo de un mes para pronunciarse sobre la tutela en la que el exjefe paramilitar pide quedar libre.