Luis Carlos Vélez (L.C.V.): ¿La Corte actuó en derecho al detener a Álvaro Uribe? Yesid Reyes (Y.R.): Yo no conozco en detalle el proceso ni conozco el contenido de la decisión que tomó la Corte Suprema de Justicia. La respuesta que le puedo dar frente a cualquier decisión de un juez es que yo presumo que las decisiones que toman nuestros jueces están acordes a la Constitución y la ley mientras no se demuestre lo contrario.
L.C.V.: ¿En qué parte procesal está el caso de Álvaro Uribe? Y.R.: Este es un proceso que se sigue por el antiguo Código de Procedimiento Penal, que es la Ley 600 de 2000. Eso tiene dividido el proceso en dos grandes partes. Una parte es la investigación por la posible comisión de un delito que va desde el momento en que el juez conoce de los hechos posiblemente delictivos hasta el momento que llama a juicio. Y una segunda parte cuando se da esa hipótesis que va desde el llamamiento a juicio hasta la emisión de la sentencia. L.C.V.: ¿Qué pasa en la primera parte? Y.R.: Hay una fase inicial que comprende la recolección de pruebas, la eventual indagatoria de la persona y la solución de la situación jurídica para ponerle una medida de aseguramiento o dejarla en libertad. Y después de eso viene una nueva fase de práctica de pruebas, que termina con una convocatoria a juicio o con el cierre de la investigación. El caso del expresidente Uribe está en la primera fase, que significa la solución de la situación jurídica y, en este caso, la detención domiciliaria del senador. L.C.V.: ¿Por qué le dan casa por cárcel si no ha comenzado el juicio? Y.R.: En esa parte del proceso que rige el caso del senador Uribe, es obligación después de haber escuchado en indagatoria a la persona que el juez tome una decisión sobre si, con base en las pruebas que ha recogido hasta ese momento, se le debe imponer una medida provisional a la persona o no. El propósito de esa medida que la ley obliga a imponer es evitar que el proceso pueda ser manipulado, que se puedan alterar las pruebas o evitar que la persona escape de la justicia.
L.C.V.: ¿Cuánto puede durar este proceso? Y.R.: Primero, hay que esperar que termine la fase de instrucción. Esa es una fase que en Colombia no tiene un término predecible. Puede durar seis meses, un año, dos años, cinco años, etcétera. Yo conocí investigaciones más largas de cinco años. Y después, si hubiese un llamamiento a juicio, es probable que esa fase de juicio dure también un año o dos o tres años. L.C.V.: ¿Cuánto podría durar la pena máxima en caso de que se llame a juicio? Y.R.: Por los delitos que está siendo investigado el senador, la pena máxima por cada uno de esos delitos es de 12 años de prisión. La pena total sería de un poco más de 12 años. L.C.V.: ¿El tiempo que pueda estar en detención domiciliaria vale como pena cumplida? Y.R.: Sí. Cuando las personas que han sido detenidas preventivamente terminan condenadas, la ley dice que ese tiempo que la persona estuvo detenida preventivamente se puede abonar como parte del cumplimiento de la pena. Como la medida de aseguramiento no es una pena, solo se aplica de manera excepcional y tiene una duración limitada en el tiempo; esa detención para la mayoría de casos, como regla general, no puede ir más allá de un año. Al año, el juez ya debería tomar una decisión sobre si llama a juicio o no a la persona. En caso de que no lo haya hecho, el caso debería seguir adelante con el acusado en libertad.
L.C.V.: ¿El senador Álvaro Uribe podría eventualmente acogerse a la JEP? Y.R.: En las discusiones que hubo en La Habana quedó establecido que las personas que hubieran desempeñado el cargo de presidente de la República no irían a la justicia transicional, sino que mantendrían el fuero que tienen para ser investigados y juzgados por la Comisión de Acusación y de Investigación de la Cámara de Representantes. L.C.V.: Pero ¿no hay un asunto de temporalidad por el momento en el que habrían sido cometidos los hechos? Estos hechos no fueron cometidos por Uribe como presidente… Y.R.: Hasta donde conozco los cargos que le han sido acusados al expresidente Uribe, estos parecerían no tener que ver con el conflicto armado, porque se está hablando simplemente de un fraude procesal y la posible comisión de un soborno. Pero, si esos hechos que le están atribuyendo al senador Uribe pudiera él o sus abogados o los jueces demostrar que son hechos que guardan una relación con el conflicto armado, en teoría, podrían llevarse esos hechos, pero solamente esos hechos, a la Jurisdicción Especial para la Paz. Solo si el presunto soborno o el fraude procesal pudieran relacionarse con el conflicto armado y solamente suscribiendo la comparecencia a la JEP a esos hechos específicos. L.C.V.: Algunas de las grabaciones que realizó la Corte fueron tomadas en una investigación diferente al excongresista Nilton Córdoba. ¿Esas grabaciones se pueden tener en cuenta en el proceso? Y.R.: En la medida en que las grabaciones resultaran de una equivocación, tuvieran alguna relación con la investigación que se adelanta y dependiendo de la forma como se haya llegado a esa equivocación, podrían eventualmente valer. Pero en esto no hay una respuesta definitiva sin conocer detalles en la forma en que se solicitó la interceptación, la forma en que se aprobó, el tiempo en que tardaron en darse cuenta de que era o no era la persona grabada y si la Corte ratificó la orden de interceptación. L.C.V.: ¿La política entra en este caso de alguna manera? Y.R.: Dentro del proceso jurídico no. Por fuera del proceso jurídico, en las redes y en los medios, obviamente, se dan estas discusiones. Pero como regla general los procesos judiciales se adelantan al margen de consideraciones políticas, y yo asumo que ese es el comportamiento de los jueces en Colombia a menos que se demuestre lo contrario.
L.C.V.: ¿Es válida la crítica que se le hace a la Corte por haber dejado libre a Santrich y esa misma Corte haga detener a Uribe? Y.R.: Son dos casos que no se pueden comparar. Son dos casos completamente distintos. En el caso de Santrich, él era una persona que en ese momento tenía la condición de parlamentario. Es decir que como parlamentario tenía el derecho a ser investigado y juzgado exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia, de la misma manera que en el caso del senador Uribe. La Fiscalía General, desconociendo ese fuero constitucional, adelantó una investigación penal contra Santrich y ordenó su captura en contra de esas normas constitucionales que involucraban un fuero. Cuando la Corte Suprema se enteró, hizo lo que le tocaba hacer sobre cualquier persona a la que se le hubiera desconocido un fuero constitucional para ser investigada y juzgada por la comisión de un delito. Es decir, anular la orden de captura emitida en contra de normas constitucionales y decirle a la Fiscalía que tenía que enviarle a la Corte las pruebas que tenía en contra del señor Santrich. La libertad de Santrich obedece a un error de la Fiscalía, que, sin tener la competencia, inició una investigación contra un aforado y ordenó su captura. Si en el caso del senador Uribe la investigación la hubiera hecho la Fiscalía, la Corte habría tenido que hacer exactamente lo mismo que hizo con Santrich. L.C.V.: ¿Qué opinión le merece que exista tanta filtración de pruebas en contra del expresidente y tan pocos argumentos de su defensa en el dominio público? Y.R.: La filtración de las investigaciones penales es una actitud reprobable. No está bien, sobre todo, porque en la Ley 600 es absolutamente claro que se tiene que tratar de investigaciones secretas, y ese secreto es en integridad. Es decir, que todas las pruebas deben guardar el secreto. Los funcionarios de la Corte que tienen a cargo la investigación deberían ser celosos y cuidadosos para que eso no siga ocurriendo en adelante. Estas filtraciones son indebidas siempre. L.C.V.: ¿El Proceso de Paz tiene que ver algo en este caso? Y.R.: En el proceso judicial, hasta donde yo conozco, no tiene nada que ver el Proceso de Paz. Se trata puntualmente sobre si a algunas personas se les ofrecieron beneficios o recursos por declarar falsamente en una investigación judicial. L.C.V.: Uno de los argumentos de la defensa del expresidente es que no se le permitió interrogar a Juan Guillermo Monsalve. ¿Cómo ve esa crítica? Y.R.: La defensa siempre debe tener la posibilidad de interrogar a los testigos. La ventaja de la Ley 600 es que no hay un único momento en el que se reciben testimonios. Eso quiere decir que, si eventualmente hubo testigos que la defensa no pudo investigar, puede pedir que se los vuelva a llamar y puede interrogarlos en esta fase de práctica de pruebas. E, incluso, si hubiera un llamamiento a juicio, en esa fase la defensa podría llamar a los mismos testigos o a otros e interrogarlos.
L.C.V.: ¿En esta etapa del proceso el senador Uribe puede seguir en su cargo? Y.R.: No, el senador Uribe no puede seguir en su cargo. La verdad es que la norma dice que, cuando el funcionario cuya detención se ordena tiene un cargo que puede resultar perjudicado por la captura inmediata del funcionario, el juez tiene que ordenar la suspensión para que la administración pública se pueda tomar unos días con el fin de garantizar la continuidad en el funcionamiento del cargo. L.C.V: ¿Puede el senador en este momento del proceso trinar? Y.R.: Las personas que están en centros penitenciarios tienen muchísimas más limitaciones que las personas que están en sus domicilios. Si no hay una prohibición expresa de que no puede hacer uso de las redes de comunicación, puede seguir usándolas.