Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación en primera y segunda instancia, el Tribunal Superior Militar y Policial determinó que la Fiscalía es la competente para continuar la investigación adelantada contra 15 militares, procesados por su presunta responsabilidad en el homicidio de tres miembros de la comunidad indígena wayúu, durante hechos ocurridos en la ranchería Atnamana, jurisdicción de Maicao.
La decisión fue adoptada, según explica el Ministerio Público, al resolver un recurso de apelación instaurado por el procurador 265 Judicial Penal de San Juan del Cesar, La Guajira, quien se opuso a la prescripción del proceso decretada por el Juez 98 de Instrucción Penal Militar, por considerar que este no tenía competencia para conocer el expediente y adoptar esa medida.
La tesis del fallo es que en la investigación no está acreditado que los hechos ocurrieran en desarrollo de una misión o tarea específica atribuible a las funciones del Ejército Nacional, por lo cual ordenaron su remisión a la justicia ordinaria y dejaron sin efecto la prescripción ordenada por el juez penal militar.
“Existe duda si la muerte de los indígenas Andrés Pushaina, Juvenal Pushaina y Alejandro González se dio en el marco del cumplimiento de una tarea, objetivo, menester o acción necesaria para el cumplimiento de la función que constitucional y legalmente le corresponde al Ejército, con mayor razón, cuando como es sabido, las comunidades indígenas y tribales gozan de un amparo de protección especial y reforzado en el ordenamiento jurídico interno y supranacional”, precisaron en su decisión.
Pero la decisión va más allá. Los magistrados compulsaron copias a la Procuraduría y a la Justicia Penal Militar para que investiguen disciplinaria y penalmente, de acuerdo con sus competencias, la pérdida del expediente, pues, aunque el caso avanzó en sus etapas preliminares durante los primeros cinco años, diez años después fue reportado como perdido.
Posteriormente, el despacho judicial tardó otros cinco años en reconstruir solo una parte, lo que llevó a que transcurrieran 20 años sin que se adoptara una decisión de fondo sobre los posibles involucrados.
En su momento, el Ministerio Público señaló que esa situación originó que se vencieran los plazos para resolver la investigación, por lo que resultaba desproporcionado que se decretara su prescripción.
“Las actuaciones de la Justicia Penal Militar en este caso han puesto en peligro las más básicas garantías de acceso a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de estos hechos, constituyéndose en un atentado contra los derechos humanos”, puntualizó el órgano de control al radicar el recurso de apelación.