Las EPS deberán garantizar los procedimientos de fertilización in vitro cuando la infertilidad represente un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida de las personas con pocos recursos económicos.
Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar la tutela que interpuso una mujer de 26 años a quien su entidad prestadora de salud le negó el procedimiento que le fue recomendado por un especialista de Profamilia, tras haber sido diagnosticada con infertilidad no especificada.
La EPS negó el procedimiento bajo el argumento de que este tipo de tratamiento no está incluido en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) debido a su alto costo, decisión que fue apoyada en segunda instancia por un juez de Cartagena, Bolívar. Sin embargo, el caso llegó a la Corte, donde se indicó que se estaban vulnerando derechos fundamentales.
El alto tribunal indicó que las EPS deberán garantizar este tipo de tratamientos cuando se acrediten tres requisitos:
1. Que la infertilidad represente un obstáculo en el desarrollo del proyecto de vida de las personas con pocos recursos económicos para sufragar dichos procedimientos.
2. Que se afecten los derechos reproductivos y sexuales, así como los derechos a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, y a la libertad de decidir libre y responsablemente el número de hijos.
3. Que se amenace el derecho a la salud, debido a los posibles efectos negativos de la infertilidad sobre el bienestar psicológico de las personas.
La Corte también explicó que, en caso de que todas estas exigencias se cumplan, con previa y estricta verificación de la Adres, esta remitiría el trámite a la EPS para que lleve a cabo la práctica del procedimiento de fertilización in vitro, mediante su red prestadora de servicios o los convenios respectivos.
“Como se indicó, le corresponde a la Adres garantizar que los recursos para el pago de los costos que el procedimiento le demande a la EPS estén debidamente apropiados, los cuales no pueden ser asumidos con cargo a los recursos de la UPC, sino que deben corresponder a otras fuentes de financiación estatal”, dice la sentencia.
La Corte indicó que, en caso de que el procedimiento sea ordenado por un médico no vinculado a la EPS a la cual se encuentre afiliada la paciente, es necesario que dicha entidad conozca su historia clínica. Esto, con el propósito de que tenga acceso a la citada opinión médica y evalúe la idoneidad del tratamiento por parte de un grupo de especialistas adscritos a la EPS.
Además, la persona o pareja con infertilidad debe tener una edad que resulte viable para el tratamiento de fertilización in vitro y la condición de salud debe ser verificada por un médico especialista adscrito a la EPS del paciente.
Este debe prescribir el tratamiento de fertilización in vitro por medio del aplicativo Mi Prescripción, Mipres, “siempre y cuando se hubieren agotado todos los procedimientos y alternativas disponibles para atender la infertilidad de la persona y siempre que esta no hubiere accedido a procedimientos médicos similares”.
El alto tribunal advierte que solo es posible la financiación estatal parcial del tratamiento y para un número máximo de tres ciclos, cuya frecuencia debe ser determinada por el médico tratante.