Aunque queda menos de una semana para que se lleve a cabo la consulta anticorrupción, cuya convocatoria fue respaldada por alrededor de 5 millones de firmas y avalada de manera unánime por la plenaria del Senado, existen aún inquietudes sobre las preguntas que se plantearán a los colombianos.Que su redacción induce las respuestas, que buena parte de los mandatos que contiene ya están en la ley o que algunas implicarían una reforma constitucional que no se puede hacer a través de una consulta popular son algunas de las críticas que se le han hecho.Según los promotores de la iniciativa, la consulta es indispensable porque es la única forma de obligar al Congreso a adoptar unas reformas necesarias para la lucha contra la corrupción, que no haría por sí mismo.También puede leer: La batalla por conseguir 12 millones de votos para la consulta anticorrupción“Estos siete puntos surgieron de haberlos intentado en el Congreso ocho veces. Entre 2014 y 2016 presentamos estos proyectos, unos agrupados, otros como proposición. No los presentamos solos nunca; todos los proyectos tuvieron coautores y el Congreso los negó todos, pero ninguno fue hundido por votación, todos con triquiñuelas”, afirma Lozano.Explica que a muchos proyectos de ley que llegan al Congreso con las mejores intenciones, se les hacen tantos ajustes, que al final terminan defendiendo todo lo contrario de lo que buscaban. Eso no pasaría con la consulta, que si es aprobada en las urnas, tiene que ser implementada en el mismo sentido en que lo dicen los colombianos.“A un proyecto de ley le meten, le sacan, le quitan, lo hunden, lo niegan, pero un proyecto que desarrolla un mandato de consulta popular, con 12 millones de votos lo desarrollas, pero no le puedes modificar una coma al sentido. Por eso está blindado, porque no le pueden cambiar el alma”, señala.
Las dudas jurídicas sobre la consultaYa no desde el punto de vista político, sino jurídico, se han planteado inquietudes sobre si este mecanismo es viable constitucionalmente y efectivo para luchar contra la corrupción.“El Estado invertirá importantes recursos en realizar una consulta que arroja serias dudas sobre su neutralidad, constitucionalidad y eficacia. Es algo que debería revisarse para evitar gastos inútiles al Estado”, afirma Javier Hoyos, experto en gestión legislativa.En contexto: Todo lo que debe saber sobre la consulta anticorrupciónLas principales dudas que existen sobre este mecanismo de participación se refieren a si las reformas que se propone hacer ya están incluidas en la ley, lo que las hace innecesarias; si algunas de ellas implican reformas constitucionales, lo cual no se puede hacer a través de consulta popular, y si la redacción de las preguntas puede inducir las respuestas por parte de los ciudadanos, lo que las haría inválidas.Entre las propuestas que ya existen en la ley, el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, que hizo un análisis sobre el tema, menciona las siguientes: - El Estatuto Anticorrupción ya prohíbe los subrogados penales, es decir, medidas sustitutivas de la prisión, para quienes cometan actos de corrupción; - La terminación unilateral de los contratos sin indemnización está incluida como castigo para quienes cometan actos de corrupción, en el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), - La prohibición de contratar con el Estado para quienes incurran en actos de corrupción, ya es una pena complementaria que se aplica a quienes son condenados por delitos asociados con actos de corrupción.Lozano dice que ninguna de estas normas realmente se aplica. En el caso de los subrogados penales, señala por ejemplo, aunque es cierto que están prohibidos, hay un artículo en el código penitenciario (el artículo 29), que dice que cualquier persona que haya tenido un cargo de elección popular en cualquier tiempo, por ese solo hecho, tiene derecho a un tratamiento penitenciario especial. Por eso, ninguna persona que haya ocupado un cargo de este tipo así haya sido hace mucho tiempo, va a pagar su pena en una cárcel normal.Le sugerimos: 7 noticias falsas sobre la consulta anticorrupciónY frente a la terminación unilateral de los contratos sin indemnización, la realidad, según Lozano, es que eso no es posible hacerlo sin una cesión del contrato, que requiere consentimiento del contratista.“¿A Odebrecht le caducaron el contrato o le hicieron la vuelta a Corficolombiana? ¿Cómo terminó el contrato? ¿Unilateralmente o le tocó al Estado pagarle 700 mil millones de pesos?”, se pregunta.Con ella coincide David Murillo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Aunque “ya hay aspectos que trata la Consulta Anticorrupción que se encuentran contemplados en la ley, dicha regulación es ineficiente y no dota de mecanismos eficaces de ejecución lo reglado”, dice.Es el caso, explica, de la exigencia de pliegos tipo para la celebración de todo tipo de contratos, tanto del orden nacional como territorial, que plantea la consulta. Hoy en día, esta exigencia ya existe, pero solo para los de infraestructura, no para todos. Para Camilo Enciso, Director del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, en cambio, esa ampliación no es necesaria y al contrario podría ser contraproducente.“Para los proyectos de infraestructura ya hay una ley que ordena usar pliegos tipo. En gracia de discusión se puede decir que se puede extender a otro tipo de contrataciones, pero si no se mira la realidad regional, esto podría tener un efecto perverso”, afirma.Según Enciso, todas las regiones no tienen los mismos presupuestos ni las mismas condiciones, de modo que cumplir con los pliegos tipo podría ser imposible para algunas de ellas. “No es lo mismo construir una carretera en Guapi que en el valle de Aburrá”, señala.“Es que eso hay que desarrollarlo, - dice Lozano. Al desarrollarlo no puedes poner a competir al que construye TransMilenio en Bogotá con el que hace los cuatro kilómetros de Puerto Nariño. Una cosa es el formato pliegos tipo, pero en los contratos tipo también cabe la escala”.Le puede interesar: Consulte si es jurado para la consulta anticorrupciónEl salario de los congresistasPero el punto que probablemente genera la mayor controversia es la reducción del salario de los congresistas.Según Hoyos, para hacer efectiva esa propuesta sería necesaria una reforma constitucional, lo cual está prohibido por la Ley Estatutaria de los mecanismos de participación. Además, el tema de los salarios de los congresistas, aunque a muchas personas pueda parecerle que tiene relación con la corrupción, no lo es, se trata de un pago al que legalmente tienen derecho por su labor.“Este punto no es anticorrupción, tienen razón, es un punto de equidad. En colombia, el 52% de las personas gana hasta un salario mínimo. A nosotros (los congresistas) nos pagan 40 salarios mínimos. Ganamos mucho más que los de Ecuador, Perú, Argentina. ¿Quién gana más? México y Brasil. Ellos ganan más que los colombianos. En Holanda un congresista gana 6 mil euros y el salario mínimo son mil euros, son 6 veces de diferencia, y en Suecia, 5. En Colombia son 40”, explica Lozano.También se señala a la propuesta de populista porque no tiene en cuenta que hay altos funcionarios del Estado, como el Fiscal, los jefes de los organismos de control y los magistrados, cuyo salario está anclado al de los congresistas, de modo que reducirles el salario puede tener implicaciones para todo el Estado y podría desincentivar a las personas más calificadas para llegar a estos cargos. “Un ministro trabaja más que nosotros y responde por todo. Es ordenador de gasto y responde penal, fiscal y disciplinariamente. Hoy gana 22 salarios mínimos. Por eso, proponemos bajar el de los congresistas a 25 salarios mínimos. Si fuera populista, ¿sabe cuánto quiere la gente que le paguen a un congresista?: el mínimo”, agrega Lozano. Lo cierto es, como lo reconoce Lozano, que la aprobación de la consulta anticorrupción no resolvería por sí sola un problema que afecta a todos los niveles del Estado, pero sí sería un mensaje muy claro de parte de todos los colombianos de que exigen que se tomen acciones concretas para enfrentarla.