El próximo año, 5.675.194 licencias de conducción se vencerían en Colombia, de acuerdo con las cifras del Registro Único de Tránsito (RUNT). Según la información dada por ese organismo, las licencias que vencerían pertenecen a las categorías A1, A2, B1, C1 y C2, por lo que los conductores tienen como plazo tenían el primer día de enero, fijado bajo el Decreto de Ley No. 019 de enero de 2012 y que estableció 10 años la vigencia del documento, para renovarlo.

No obstante, el Congreso de la República aprobó un artículo que aplaza la renovación de la licencia de conducción hasta el año 2024.

Precisamente, debido a ese cúmulo de licencias que están por vencer, el organismo advirtió que para adelantar ese procedimiento se disponen 567 Centros de Reconocimiento de Conductores, que en su conjunto atienden a 787.000 usuarios mensualmente en todo el país.

Ante la posible congestión del sistema por trámites de última hora, se advirtió sobre las dificultades que podrían presentarse en la renovación de este documento y, de ahí, la decisión del Congreso de ampliar la vigencia de los actuales documentos, pensando en la posibilidad de que se registre un caos en el procedimiento.

La norma quedó contenida en el proyecto de la denominada Ley SOAT, que contempla, entre otros, un descuento para que aquellos conductores que no han adquirido la póliza puedan acceder a un descuento del 10 % en la compra del seguro.

El representante del Partido Liberal Alejandro Vega, autor del proyecto de ley, explicó que los conductores no tendrán que renovar su licencia de conducción con plazo máximo en enero, para evitar que tengan que pagar los costos que ello representa, en el marco de la crisis económica que dejó la pandemia en el país.

“Además, logramos que las licencias de tránsito no se venzan en enero. Soluciones para todos los colombianos”, reiteró Vega.

¿Es válida la copia?

Sin embargo, en los últimos días se ha generado una pregunta entre algunos conductores del país que no portan su licencia de conducción original y que, por el contrario, presentan una copia autenticada de dicho documento.

¿Esto es legal? Según la información brindada por la oficina jurídica del Ministerio de Transporte, al día de hoy la ley no permite que una licencia de conducción sea presentada con copia; en consecuencia, los conductores del país al momento de manejar cualquier tipo de vehículo deberán exhibir el original del documento cuando las autoridades de tránsito lo exijan, todo esto con el objetivo de reducir algún tipo de suplantación.

Pico y placa, Bogotá | Foto: Guillermo Torres Reina

Según el artículo 34 de la Ley 769 de 2002, el conductor deberá portar su licencia de tránsito de manera obligatoria y así cumplir con condiciones señaladas en la ficha técnica de dicho permiso. En caso que el conductor haga caso omiso a esta exigencia de las autoridades, estas se regirán a los artículos 34 y 36 del Código de Tránsito.

“Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente”.

“Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. (Nota: Inciso 1.º reglamentado por el Decreto 289 de 2009.). Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirá un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad”.