Tras la confirmación de la trágica noticia de la muerte y abuso de la pequeña Sofía Delgado Zúñiga, de solo 12 años, que tiene conmocionado al país por la brutalidad de los hechos y porque el implicado, Brayan Campo Pillimue, era reincidente en estos hechos de violencia sexual, apareció nuevamente en el panorama la propuesta para castigar con cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia.
Desde varios sectores políticos y sociales han pedido que en el Congreso de la República que se tramite un proyecto de ley con el fin que se fijen penas más fuertes por estos hechos, llegando incluso a proponer una sentencia de por vida.
En medio de este debate, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, fue clara en señalar que ya la Corte Constitucional sentó hace varios años jurisprudencia por este tema.
En esa oportunidad, pese a que el Congreso avaló este proyecto, la Corte Constitucional lo declaró inexequible. “La posición del Gobierno tiene que ser bajo el marco constitucional. Desde ese punto de vista, la cadena perpetua está prohibida en Colombia”, precisó la Ministra en rueda de prensa.
Cuando se confirmó la noticia, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, aseguró que toda persona que agrede, mate, viole o asesine a un menor de edad representa un peligro para la sociedad, por lo que se deben tomar acciones más severas.
“Es un monstruo que debe ser excluido de la sociedad”, aseveró la mandataria departamental. “Debemos pensar en establecer la cadena perpetua para los monstruos que asesinan niños”.
“Es cuestión de principios: un asesino de niños no puede ser tratado de manera diferente (...) En este caso, ya las autoridades empiezan a dar con los responsables, ahora, pido que les caiga todo el peso de la ley, no puede haber impunidad, debe haber castigo”, aseveró Dilian Francisca.
El fallo de la Corte
A mediados del 2021, el Congreso de la República aprobó el Acto Legislativo 01 de 2021 que establecía la cadena perpetua para abusadores sexuales de niños. Posteriormente se dio la firma del presidente Iván Duque.
La Sala Plena de la Corte Constitucional lo declaró inexequible al considerarlo que era inconstitucional y que representaba un retroceso en materia de humanización de las penas, política criminal y resocialización de los presos, uno de los principales objetivos de la cárcel.
“La resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural”, señaló la Corte en esa oportunidad.
En la discusión jurídico se indicó que en el proceso del acto legislativo había incumplido su debido proceso por algunos vicios en el debate dentro del Congreso de la República.
“La Corte concluyó que el Congreso transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el Artículo 34 de la Constitución. Ello pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, indicó el fallo.