Uno de los temas que más discusión generó en la accidentada elección de fiscal General de la Nación que se dio este año y de cuya terna fue elegida Luz Adriana Camargo, fue el cambio que se realizó en esta terna y que obligó a la salida de Amparo Cerón por decisión del presidente Gustavo Petro, y sin mayores explicaciones se validó la nueva baraja. Lo que dejó en el tintero la duda por los posibles derechos adquiridos de Cerón.
El asunto, al parecer, no está cerrado, y el vicepresidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, puso sobre la mesa la posibilidad que se le hayan violado a Cerón los derechos, incluso a otros candidatos que en el pasado han aspirado y su nombre ha sido reemplazado o, simplemente, la Corte Suprema de Justicia no tomó decisión. A esta petición también se sumó el magistrado Antonio José Lizarazo.
En este caso, la discusión parte de que, señala la argumentación del magistrado Linares, “la excandidata Amparo Cerón Ojeda envío una comunicación a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en donde informó que no había renunciado a su aspiración a la Fiscalía, sino que la modificación se dio por unas acusaciones falsas en su contra. Al respecto, informó que no fue consultada ni le pidieron su consentimiento para excluirla, por lo que se trataría de la revocatoria de un acto administrativo autónomo, particular y concreto, pues ya tenía un derecho adquirido”.
Para el magistrado Ibáñez “esta situación conlleva un debate constitucional, pues es claro que el artículo 249 de la Constitución guardó silencio sobre si el Presidente de la República posee o no la facultad de recomponer su lista de candidatos y así mismo sobre los posibles efectos que ello pueda acarrear. Este debate no ha sido abordado por la Corte Constitucional”.
El vicepresidente de la Corte Constitucional argumentó que los cambios que se han presentado recientemente a las ternas para elegir al Fiscal General de la Nación, han sido determinados por el Consejo de Estado como un simple acto de trámite, pero deja en el aire la pregunta de hasta cuánto esas modificaciones tienes fuerza y efectividad para que el jefe de Estado pueda cambiar a sus ternados.
“El caso puede servir para analizar otras situaciones fácticas de gran importancia para la Corte Constitucional, pues del relato del accionante, se infiere que podría llegar a existir evidencia sobre injerencias de terceros externos al proceso, que en caso de ser demostrados acarrearían una irregularidad y abrirían hacia el futuro un nuevo panorama sobre situaciones exógenas que de manera directa o indirecta afectan las elecciones de altos dignatarios del Estado”, dice el magistrado Ibáñez en su insistencia.
Frente a sus argumentos, el togado termina solicitando que la Sala de Selección de la Corte Constitucional considere la revisión de una tutela para que se pueda resolver finalmente el gran interrogante de si el Presidente de la República está facultado para modificar la terna para Fiscal General.
Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo, explicó que la tutela debería ser seleccionada por el alto tribunal para que “la situación expuesta conlleva relevancia constitucional, por lo que se haría necesaria la selección del caso para su correspondiente revisión. Esto con el propósito de que se logren establecer criterios claros frente al alcance de la facultad del presidente de la República respecto a la selección de terna para el cargo de fiscal general de la Nación, considerando que su cambio con plena discrecionalidad, dotaría de una gran incertidumbre al trámite electoral”.