En un hecho nuevo en la historia del país, el expresidente Ávaro Uribe podría ser llamado a juicio por los presuntos delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal. Esto, luego de que los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá negaran el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía frente a la decisión que ya había negado en primera instancia la preclusión de la investigación por la presunta manipulación de testigos en contra del senador Iván Cepeda.

Para el Tribunal, la Fiscalía no logró demostrar que existiera atipicidad de la conducta del hecho investigado, es decir, que los hechos denunciados no se adecuaran a los delitos imputados. Por el contrario, el Tribunal advierte que existen todavía vacíos probatorios.

“A lo largo de la decisión se pudo observar que en todos los eventos existen algunos vacíos probatorios que hacen que el Tribunal no pueda llegar al nivel de conocimiento exigido para revocar la decisión de primera instancia y, de esta forma, decretar la preclusión”, dice el Tribunal.

Para el tribunal tampoco es válido el argumento de la Fiscalía sobre la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del exmandatario, pues señala que la Fiscalía está en la capacidad de adelantar, si así lo quiere, una labor investigativa para la recaudación de más pruebas dentro del proceso.

“En lo que hace referencia a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, la Sala precisó una serie de elementos demostrativos que, si así le interesa a la Fiscalía, podrían ser obtenidos razonablemente en pro de una labor investigativa más completa que permita subsanar los vacíos probatorios que sean identificados, si no los ha allegado durante este tiempo”, dice la decisión.

Los magistrados del Tribunal también concluyeron que la Fiscalía tiene ahora la autonomía de decidir si practica nuevas pruebas o si hace una evaluación en juicio de las que ya se han aportado dentro del proceso penal.

“La Fiscalía podrá evaluar, dentro de su autonomía y sus facultades constitucionales y legales, si ha de continuar investigando, o si, por el contrario, en algunos de los eventos pueda adoptar otra alternativa; por ejemplo, la posibilidad de definirlos de fondo a partir de una valoración detenida de la prueba construida en un debate abierto, con participación de las partes y en un escenario de plena confrontación y contradicción de los medios de conocimiento que allí ellos presenten”, dice el Tribunal.

Entre las pruebas, el Tribunal mencionó el testimonio del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, quien aseguró que el abogado Diego Cadena, exdefensor de Uribe Vélez, lo había buscado para pedirle que se retractara de las declaraciones en contra de Uribe y que, en lugar de eso, incriminara al congresista Iván Cepeda en supuestos nexos con grupos de Autodefensa.

Álvaro Uribe e Iván Cepeda. | Foto: SEMANA

El Tribunal determinó que la decisión de llamar o no a juicio al expresidente Uribe recae exclusivamente en la Fiscalía General, que es la que tiene la facultad para acusarlo. En ese sentido, los magistrados le hicieron un llamado de atención al exfiscal general de la Nación Eduardo Montealegre Lynett, quien pidió que se llamara a juicio al expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso penal que se adelanta en su contra.

La Sala recordó que existe una separación de funciones dentro de la Rama Judicial. “Un juez no le puede ordenar a la Fiscalía acusar”, reseñó el magistrado ponente. “Esta petición que hace Eduardo Montealegre Lynett no resulta admisible”.

En las conclusiones de la decisión se le hizo una “respetuosa recomendación” al Juzgado 41 de Conocimiento de Bogotá por permitir que durante las alegaciones consintió que varios de los intervinientes se alejaran del debate y aprovecharan la oportunidad para mostrar sus conocimientos en temas que no venían al caso.

En su decisión, el Tribunal Superior también hizo una compulsa de copias para que se investiguen las filtraciones que se hicieron a la prensa de actuaciones dentro del proceso que tenían carácter de reserva.