Son muchas las preguntas en torno a la decisión que anunció el presidente Iván Duque sobre la extensión del aislamiento preventivo hasta el 1 de septiembre, entre ellas qué se podrá hacer y qué no. 

De acuerdo con el decreto 1076 de 2020, en ningún municipio de moderada o alta afectación de covid-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. 3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. 4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 5. Cines y teatros. 6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. 7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.  De acuerdo con la normativa, en el caso de las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años.

Entre tanto, el Gobierno especificó que los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.   En el caso de los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad. Cabe recordar que el pasado 3 de julio, el Ministerio de Salud emitió la resolución 1120, en la cual se fijaron los protocolos de bioseguridad para la reapertura gradual de servicios religiosos en municipios sin covid-19. Una de las medidas establecidas es que los asistentes estén sentados, con distanciamiento físico de dos metros, sillas ubicadas en zigzag y que se les tome la temperatura a los feligreses al ingreso.