El Consejo de Estado detalló en un documento cuáles fueron las razones para echar la solicitud de nulidad que presentó el abogado Héctor Carvajal, apoderado del Presidente Petro, contra la decisión que tomó la Sala de Consulta al otorgarle competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar las presuntas irregularidades que se habrían presentado en la financiación de su campaña a la Presidencia.
El documento especifica: “rechazar por improcedente la solicitud de nulidad formulada por el apoderado del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en contra de la decisión adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil el 6 de agosto de 2024, por medio de la cual se resolvió el conflicto de competencias de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión”.
Los principales argumentos del Consejo de Estado sobre la decisión se basan en que contra las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil que resuelven conflictos de competencia, no proceden ningún tipo de recursos y como esa Sala no cumple funciones jurisdiccionales, no resulta procedente las impugnaciones, ni el decreto de medidas cautelares como lo pedía el apoderado del presidente Petro.
“Las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil al resolver conflictos de competencia son definitivas y de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta que su objetivo es garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo de una actuación administrativa y el derecho constitucional al debido proceso, dentro del cual la definición de la autoridad competente es una garantía esencial”, dice la decisión.
El Consejo de Estado también detalló que los argumentos de la solicitud de nulidad sobre la competencia que le dio la Sala de Consulta al Consejo Nacional Electoral, sobre si se vulneró el fueron presidencial, más que evidenciar una vulneración al rango constitucional, pretendería reabrir el estudio y la definición de la decisión que ya se tomó desde el pasado 6 de agosto.
El fallo detalla que “en efecto, en la solicitud de nulidad se proponen criterios hermenéuticos disímiles sobre las normas constitucionales y legales que regulan la competencia tanto del Consejo Nacional Electoral como de la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, que en síntesis se contraen a sostener su inconformidad con lo decidido por la Sala”.
El Consejo de Estado también aclaró que la Sala de Consulta es competente para dirimir los conflictos de competencia que involucren dos autoridades, una que ejerza función administrativa y otra judicial, e insiste que resolver los interrogantes del fuero presidencial no es “una solicitud de aclaración, sino que tiene por finalidad reabrir el debate sobre la competencia administrativa que ya fue resuelta en la decisión del 6 de agosto de 2024”.
Sobre la solicitud de anular la decisión que le dio competencia al CNE, el alto tribunal decidió rechazarla porque la decisión que resuelve conflictos de competencia administrativa no tiene naturaleza de los procesos judiciales y no resulta aplicable las medidas cautelares. La decisión vuelve a dejar caliente el debate político que se ha generado al rededor de que el CNE investigue al jefe de Estado en su condición como candidato, por la presunta violación de topes de financiación de campaña que se habría presentado para ser elegido como Presidente de la República.