La Secretaría Movilidad de Bogotá informó este lunes, 29 de mayo, que expidió la resolución 137609 de 2023, la cual define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de la ciudad.
De acuerdo con la entidad, el documento establece, entre otros temas, que “los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales”.
Adicionalmente, el documento reiteró que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
La Secretaría de Movilidad señaló que expidió la resolución con el fin de dar cumplimiento a la normativa expedida por el Ministerio de Transporte y aumentar la seguridad vial en los espacios peatonales y de circulación exclusiva o preferencial de los corredores en Bogotá.
“Dado que, priorizar a los usuarios más vulnerables que en este caso son los peatones y ciclistas, disminuye el riesgo que se genera por la interacción con este tipo de vehículos que tienen una velocidad considerablemente mayor que una bicicleta o el ritmo de la caminabilidad de un peatón, lo que puede originar lesiones de gravedad en estos actores viales”, dijo.
Con el objetivo de garantizar que se cumpla la medida, la Secretaría de Movilidad señaló que se realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad.
“No cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores, puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo”, agregó.
Las vías por las que no podrán circular los ciclomotores son:
A. Carriles preferenciales ubicados en:
- Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
- Carrera 15 entre calles 72 y 100.
- Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
- Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
- Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
B. Las vías troncales ubicadas en:
- Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
- Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
- Troncal NQS Central entre Autopista Norte y avenida calle 13.
- Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
- Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
- Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
- Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
- Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
- Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
- Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
- Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.