Un hombre nacido en Bogotá, pero que vive en Medellín hace ocho años, se convirtió en el primer ciudadano colombiano en recibir de la Registraduría Nacional de la Nación la cédula que lo reconoce como persona trans.

En el campo de la cédula de Mike Nicolás Durán, en donde dice ‘sexo’, ya no sale una ‘M’ o una ‘F’, aparece una ‘T’, que lo identifica como transgénero.

El hombre habría iniciado el proceso de cambio de documentación en 2019, pero solo hasta octubre de 2021 la Notaria 26 del Círculo de Medellín le corrigió su registro civil de nacimiento.

Seis meses después, en 2022, la Registraduría también hizo el cambio de la cédula de Durán, tras haber hecho el trámite para ajustar el componente que definiría su sexo.

“Me decían insistentemente que no se podía. Sin embargo, en enero me aseguraron que habían comenzado el proceso, y fue hasta el pasado 14 de febrero cuando me llamaron y comentaron que ya podía reclamar mi nueva cédula el miércoles 16 de marzo”, afirmó Mike para Caribe Afirmativo.

“Llegué hasta pensar que era una broma. Realmente me sorprendió lo rápido del proceso [...]. Muchas personas siempre tenían dudas sobre mi identidad y expresión de género, incluso era extraño que el componente fuera ‘F’ (de femenino) y en la foto apareciera un hombre. Con la ‘T’ no tendré que dar tanta explicación. Al buen entendedor pocas palabras”, añadió en la entrevista.

Según informó Mike, ahora, con la ayuda de sus abogados, hará los trámites necesarios para solicitar la corrección de sus documentos tanto en la EPS como en la Oficina de Transportes.

Una de las asesoras de Durán, Manuela Gómez, abogada de la Universidad Eafit, le afirmó al diario El Colombiano que esta “es una manera de que se reconozca que el género no es solamente masculino y femenino, sino que es algo que cambia, porque hay quienes perfectamente no encajan en ninguno de los dos”.

Cabe resaltar que a finales de febrero le fueron estipulados seis meses al Gobierno y a la Registraduría para que se haga un esquema que permita incluir en los documentos de identificación la categoría “no binario” en las casillas donde aparece el sexo del ciudadano.

La decisión no es de toda la Corte, sino puntualmente de la Sala de Revisión Sexta de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien relata en la sentencia que abordó el caso de una persona que ha construido una identidad de género no binaria.

Luego de encontrar procedente esta acción de tutela, “preciso que la decisión de no cambiar el nombre de la parte accionante por segunda vez, en el registro civil de nacimiento y en la cédula, en razón de que el artículo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970 lo prevé solo por una vez, lesiona los derechos reivindicados. Esta interpretación desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114 de 2017, que prevé una excepción para esa regla. Esta se constituyó para los eventos en los que la modificación del nombre busque la representatividad de la identidad de género”.

La sala de revisión de la Corte, además, pide “al Congreso de la República para que, en el término de dos (2) años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente”.