El Ministerio de Sanidad español levantará la restricción de ingreso de colombianos a España a partir de este lunes 23 de agosto.

La vicepresidenta y canciller de Colombia, Marta Lucía Ramírez, celebró la decisión del gobierno español y aseguró que las autoridades colombianas presentaron varios datos que justificaban la reapertura.

La medida de restricción fue implementada el pasado 26 de julio y luego prorrogada el 7 de agosto.

Al ser levantada, el único requisito será contar con el esquema total de vacunación con 14 días de anticipación.

De hecho, la Cancillería de Colombia y la Embajada colombiana en España habían trabajado con el Gobierno español y las autoridades de salud de este país para que se pudieran levantar las restricciones, gracias a la reducción de contagios de la covid-19.

La ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que se han hecho varios acercamientos con el gobierno español en la búsqueda de la reactivación de las rutas aéreas internacionales que se espera llegue al 100 % antes de terminar el año.

“Estamos trabajando en este momento activamente con España y con el director de la Aerocivil y el ministro de Salud para lograr que se reabra de alguna manera a los pasajeros originarios de Colombia”, afirmó la jefe de la cartera de transporte.

En el caso de España, aseguró que la embajada también ha cumplido un papel muy importante en la reactivación de los viajes al país europeo.

Hay una labor de la Cancillería, salvo el caso de España, las restricciones que tenemos son comunes a la mayoría de los países de América Latina, el embajador me escribió esta mañana y me dijo que esperamos que pronto sean retiradas esas restricciones puntuales”, afirmó.

Vale la pena recordar que en un principio se planteó una cuarentena estricta de diez días para los viajeros provenientes de Colombia a España, sin embargo, luego se reglamentó la prohibición total salvo las siguientes excepciones:

- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español o acta de matrimonio colombiana apostillada.

- Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español o acta de nacimiento colombiana apostillada.

- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

- Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.