2022 será un año de cambios en el país, ya que los colombianos tendrán un nuevo Congreso, además de presidente. El 13 de marzo, los ciudadanos nacidos en Colombia, o que tengan nacionalidad colombiana, podrán ejercer su derecho al voto para elegir a quienes serán sus nuevos senadores y representantes. Por su parte, el 29 de mayo se realizará la primera vuelta presidencial, con la que se busca conocer el nombre del reemplazo de Iván Duque como primer mandatario de Colombia.

Sin embargo, para que estos comicios se desarrollen óptimamente, es necesaria la presencia de los llamados “jurados de votación”, que son los ciudadanos naturales escogidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para guiar a los votantes en la correcta ejecución de su derecho electoral.

Cabe recordar que cumplir con el papel de jurado de votación es una obligación designada en el Código Electoral y, según la Registraduría, aquellas personas que no cumplan con su deber, sin justa causa, “se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”, es decir, diez millones de pesos.

No obstante, lejos del castigo, aquellos ciudadanos que cumplan con su deber, tanto en las mesas de votación como ejerciendo su derecho al voto, tendrán una serie de beneficios que podrán ser redimidos justo después de votar o de terminar su turno como jurado de votación.

Beneficios para los jurados de votación

Toda persona que ejerza como jurado de votación, ya sea en las elecciones legislativas del 13 de marzo o en las presidenciales del 29 de mayo, se verán cobijadas por el artículo 105 del Código Electoral.

De acuerdo con la Registraduría, dicho aparte de esta norma indica que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

Beneficios para los votantes

Aquellas personas que asistan a las urnas recibirán, sea cual sea su voto, un certificado que acredita su participación en la jornada electoral. Este papel será crucial para gozar de todos los beneficios que trae ejercer el derecho al voto en Colombia.

Para empezar, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 explica, según la página oficial de la Registraduría, que “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

Por supuesto, si el ciudadano, además de votar actuó como jurado de votación, tendrá derecho a día y medio de descanso, consecuencia de acumular ambos beneficios.

Para el mediodía hay tiempo límite de un mes para solicitarlo, por lo que el trabajador debe procurar, si quiere gozar la jornada y media a la vez, que su descanso no supere los 30 días posteriores a la votación.

Asimismo, los que acrediten que votaron también tendrán 10 % de descuento en el costo de la matrícula, en caso de ser un estudiante de una institución de educación superior pública. El mismo descuento tendrán las personas que deseen sacar su pasaporte, teniendo en cuenta que este beneficio tendrá una vigencia de cuatro años, contando desde el día de las elecciones.

Por otro lado, también tendrán “beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto”, así como en las convocatorias de puestos de trabajo con el Estado.

En caso de que una persona haya participado en la convocatoria de ingreso para una institución de educación superior pública, la misma tendrá prelación en el proceso de escogencia en caso de que haya empatado con otro ciudadano no votante en el puntaje del examen de ingreso.

Finalmente, para los hombres también habrá una rebaja en el tiempo que deberán prestar el servicio militar obligatorio: un mes para los soldados bachilleres o auxiliares de Policía bachilleres, mientras que los campesinos o soldados regulares gozarán de dos meses menos.

Sin embargo, si una persona decide comprar su libreta militar, tendrá 10 % de descuento si presenta su certificado de votación; esto abarca el trámite por primera vez o si se trata de un duplicado. Lo mismo ocurre para los duplicados de la cédula de ciudadanía.