Luego de que la Corte Constitucional pusiera reglas sobre la manera de implementarse la denominada paz total del Gobierno Petro, quedó claro que no podrá usarse la figura de “vocero de paz” para lograr la libertad de personas que estén investigadas o condenadas por delitos comunes, como es el caso de los miembros de la denominada primera línea.

En consecuencia, el fiscal general de la nación, Francisco Barbosa, explicó que quienes hayan quedado libres bajo esta figura tendrán que regresar a prisión.

“Seguramente los fiscales en el marco de su autonomía, independencia, en los próximos días, solicitarán las órdenes de captura a quienes se designaron voceros de paz, se encontraban privados de la libertad y se les otorgaron esas libertades”, indicó Barbosa.

Sería el caso de Briam Andrés Cabrales Jaramillo y David Esteban López Barrera, señalados de integrar la primera línea en Bucaramanga; Adriana Esperanza Bermeo Sua, quien estaba recluida en El Pedregal en Medellín, y Santiago Márquez Charris, estudiante de la Universidad Pedagógica de Bogotá y quien estuvo detenido en la cárcel La Modelo y la cárcel de Girón, Santander. Fue el primer integrante de la primera línea en ser nombrado vocero de paz y su función, según el Gobierno, sería la de adelantar un estudio virtual sobre paz.

Los cuatro voceros de paz habían sido señalados de estar involucrados en actos de vandalismos durante las protesta del paro nacional y se les iban a asignar labores como mediadores en medio de conflictos sociales. “Tendrán la responsabilidad de acompañar y apoyar programas relacionados con el desescalamiento de la conflictividad social, la reconciliación de los colombianos y la construcción de la paz total. Es importante aclarar que el Estado no asignará salarios a los voceros de paz, ni generará contratos laborales”, informó en su momento la Presidencia de la República.

La Corte Constitucional avaló este jueves la ley de la paz total, que le permite al presidente de la República adelantar diálogos de paz con grupos al margen de la ley con estatus político como el ELN y acercamientos para lograr el sometimiento de bandas criminales como el Clan del Golfo. Sin embargo, el alto tribunal determinó que el Congreso de la República será el encargado de definir cuáles serán los términos de sometimiento, cuándo se puede proceder con la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de los grupos.

El fiscal general Francisco Barbosa señaló que revisarán con lupa las solicitudes que haga el Gobierno para levantar órdenes de captura en el marco de dicha ley.

“El presidente de la República tiene la posibilidad de solicitar levantamiento de órdenes de captura, razonadas, sustentadas, y la Rama Judicial o los organismos judiciales, como dice la sentencia de la Corte Constitucional, dentro de la que se encuentra la Fiscalía General de la Nación, puede decir sí o puede decir no, y el no nuestro fue porque no había ley de sometimiento, elemento central de la misma sentencia de la Corte Constitucional”, explicó el jefe del ente acusador.

Néstor Osuna, ministro de Justicia, estuvo presente en la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre Drogas. Cali, 2023. | Foto: Cancillería Nacional

Por su parte, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se refirió al pronunciamiento de la Corte y a la figura de los voceros de paz cuya utilización, dijo, “fue realmente mínima”.

“La verdad es que los nombramientos de voceros de paz, que se hicieron hace alrededor de un año, fueron muy pocos. Algunos de ellos, los jueces en su momento les negaron la libertad, otros se los concedieron, pero respecto de todos ellos los procesos siguieron avanzando porque no se nombró ningún vocero de paz que hubiera sido condenado, todos estaban en proceso, y la mayor parte de esos pocos casos ya los procesos terminaron, no hubo vencimiento de términos, no hubo absoluciones, pero realmente la consecuencia práctica de esa declaratoria de ayer respecto a hechos del pasado es mínima”, dijo.