Al igual que el año pasado, el 2023 estará marcado por ser un periodo electoral importante para el rumbo del país. En esta ocasión, se llevarán a cabo las elecciones regionales. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer los montos máximos que los candidatos podrán gastar en campaña.

La cita para este año será el 29 de octubre. En plena víspera de Halloween, todo el país volverá a salir a las urnas para escoger a los alcaldes y gobernadores del territorio nacional para el periodo que culminará en 2027. En total, según datos de la Registraduría Nacional, se elegirán 32 gobernadores, 418 diputados, 1.102 alcaldes, 12.072 concejales y 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administrativas Locales.

Consejo Nacional Electoral, órgano encargado de los temas electorales en el país. Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: Revista Semana

El dinero concertado se podrá invertir por medio de los partidos políticos con personería jurídica en campañas institucionales de sus candidatos.

Para estipular el dinero, el CNE tomó en cuenta el número de habitantes presentes en el territorio. Bajo esa lógica, los valores son los siguientes:

Gobernaciones:

  • Superior a 4.000.001 habitantes= $5.414.104.758.
  • Entre 3.000.001 y 4.000.000 = $5.268.036.560.
  • Entre 1.500.001 y 3.000.000 = $5.231.370.405.
  • Entre 885.001 y 1.500.000 = $2.669.942.415.
  • Entre 690.001 y 885.000 = $2.236.352.944.
  • Entre 400.001 y 690.000 = $2.234.154.359.
  • Entre 200.001 y 400.000 = $1.676.781.822.
  • Igual o inferior a 200.000 = $1.392.265.295.

Alcaldías:

  • Igual o superior a 5.000.001 habitantes= $5.257.463.395.
  • Entre 1.000.001 Y 5.000.000 = $2.630.764.028.
  • Entre 500.001 y 1.000.000 = $2.465.931.344.
  • Entre 250.001 y 500.000 = $1.862.410.015.
  • Entre 100.001 y 250.000 = $1.647.076.017.
  • Entre 50.001 y 100.000 = $824.683.400.
  • Igual o inferior a 25.000 = $144.319.596.
  • Igual o inferior a 25.000 = $144.319.596

Asambleas:

  • Superior a 4.000.001 habitantes = $13.976.284.751.
  • Entre 3.000.001 y 4.000.000 = $7.688.408.025.
  • Entre 1.500.001 y 3.000.000 = $6.081.490.981.
  • Entre 885.001 v 1.500.000 = $4.408.490.489.
  • Entre 690.001 y 885.000 = $3.685.228.760.
  • Entre 400.001 y 690.000 = $3.516.328.227.
  • Entre 200.001 v 400.000 = $2.611.677.768.
  • Igual o inferior a 200.000 = $842.765.851.

Consejos municipales:

  • Igual o superior a 5.000.001 habitantes = $26.772.727.732.
  • Entre 1.000.001 v 5.000.000 = $8.433.983.586.
  • Entre 500.001 y 1.000.000 = $5.407.930.317.
  • Entre 250.001 y 500.000 = $3.393.558.829.
  • Entre 100.001 y 250.000 = $1.304.837.244.
  • Entre 50.001 y 100.000 = $934.503.130.
  • Entre 25.001 y 50.000 = $711.260.716.
  • Igual o inferior a 25.000 = $560.701.878.
El 29 de octubre será la fecha clave de las elecciones regionales. Ese día se definirá todo. | Foto: Registraduría.

Las Juntas Administrativas Locales cuentan con una excepción. Su valor corresponde al 10% del monto estipulado para el Consejo municipal o distrital en el cual se desempeñe.

Personería jurídica del partido de Rodolfo Hernández

El jueves 23 de febrero el CNE llevó a cabo una reunión extraordinaria en la Sala Plena para que se resolviera la situación de la personería jurídica del partido de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, liderado por el excandidato presidencial Rodolfo Hernández.

Rodolfo Hernández, excandidato presidencial y cabeza del partido de Liga de Gobernantes Anticorrupción. | Foto: Alexandra Ruiz

No fue la primera vez que el tema se discute. En más de una ocasión se trató este tema, pero los magistrados decidieron reunirse de manera para terminar con esa situación y decidir frente a la viabilidad de la personería jurídica. Por lo tanto, se tomó la decisión de registrar los estatutos, la plataforma ideológica y programática del partido en el Registro Único de Partidos y movimientos políticos para los trámites pertinentes, aunque aclarando que se deben cumplir otros requisitos.

Los parámetros que debe cumplir el partido son los siguientes:

  • La duración del período de quien se desempeñe como presidente fundador o la modificación de dicha figura.
  • La expedición de reglas claras respecto del otorgamiento y denegación de avales a candidatos en el marco de cualquiera de los comicios electorales, incluyendo el respeto de las normas relacionadas con la cuota de género.
  • La forma en que serán elegidos los miembros del Comité Directivo y el período de duración de desempeño de tales dignidades, observando para ello el principio democrático de participación bajo el cual se estructura el Sistema de Partidos.
  • El órgano que habrá de designar al secretario general y al revisor fiscal.