Las cámaras de fotodetección son elementos tecnológicos de control y vigilancia del cumplimiento de las leyes de tránsito, que están ubicadas en puntos críticos en materia de siniestralidad vial.
“El objetivo de las cámaras es concientizar a la ciudadanía que infringir las normas de tránsito, genera factores de riesgo a todos los actores viales. El propósito de la instalación de estos sistemas de fotodetección es disminuir más de 500 muertes cada año en el tránsito de la ciudad, así como reducir el número de siniestros de tránsito en las vías de Bogotá”, señala la Secretaría de Movilidad.
Existen dos tipos de cámaras: automáticas y semiautomáticas, Las primeras detectan cuando vehículo excede la velocidad y está sin SOAT y revisión técnico-mecánica. Mientras que las segundas ayudan a los agentes a determinar si el vehículo invade senderos peatonales, evade el pico y placa, no tiene póliza de seguro y está sin la revisión técnico-mecánica.
¿Cómo identificar si una cámara de detección electrónica se encuentra autorizada por el Ministerio de Transporte?
La Secretaria de Movilidad señala que la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 ‘’regula la instalación y adecuada señalización de medios electrónicos para la detección de infracciones de tránsito. Estos dispositivos deben tener la autorización del Ministerio de Transporte y estar acompañados de señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas, buscando advertir a los ciudadanos sobre su existencia y así fortalecer las acciones preventivas frente a comportamientos no seguros’'.
Además informa que ‘’El Art. 2° de la citada Ley estableció un plazo no inferior a 180 días contabilizados a partir del 14 de julio de 2017, para que se emitiera la reglamentación correspondiente, fue así como a través de la Resolución N° 718 del 22 de marzo de 2018, (Derogada por el Art. 23, Resolución 20203040011245 de 2020) se definieron los criterios técnicos para la instalación y operación de estos dispositivos y se estableció un plazo de 180 días a partir de la expedición de la Resolución, para que los dispositivos que se encontraban en funcionamiento acreditarán la respectiva autorización’'.
Cámaras de fotodetección redujeron en un 19 % siniestros viales con fatalidad entre 2022 y 2023 en Bogotá
La Secretaría Distrital de Movilidad reveló que, desde el año 2018 en Bogotá, cuando comenzó la medida para disminuir los límites de velocidad a 50 Km/h en los principales corredores viales de la ciudad, se ha logrado salvar 202 vidas en estas vías, en comparación con el promedio de fallecidos que ocurrían cuando aún no se implementaba el Programa de Gestión de Velocidad.
Precisamente, la Secretaría de Movilidad explicó que, en las zonas de Bogotá donde están instaladas las cámaras de fotodetección, en el año 2022 y el primer semestre de 2023, se registró una reducción del 19 % de siniestros viales con fallecimientos.
En cuanto a siniestros con personas lesionadas, se presentó una reducción de 10 % en el promedio entre 2022 y lo que va corrido de 2023, con respecto al promedio 2017-2019 en el área de influencia de las cámaras de fotodetección.
Y es que al comparar los datos de fatalidades en siniestros de tránsito durante el primer semestre de 2023 y de 2022, se tiene una reducción de 22 % en el número de fallecidos en la av. Ciudad de Cali y en la av. Caracas. Asimismo, una reducción de fallecidos en la av. Calle 13 y av. Primero de Mayo del 11 %.
La entidad distrital recordó que las fotodetecciones en Colombia son legales. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-321 de 2022, confirmó que las fotodetecciones son legales y determinó que los propietarios de vehículos deben cumplir con la revisión técnicomecánica, el Soat vigente, no circular en horarios no permitidos, así como no exceder los límites de velocidad.
La Secretaría de Movilidad tiene 92 puntos de cámaras de fotodetección, autorizados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.