Víctor Escobar -un caleño que ha sufrido dos accidentes cerebrovasculares, es oxigeno dependiente, con hemiparesia izquierda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), presión pulmonar alta, fibrosis, diabetes e hipertensión- hace 20 días, y por segunda vez en dos años, recibió una negativa para acceder a la eutanasia.
Y por ahora, tanto Víctor como los demás colombianos que buscan acceder a este procedimiento tendrán que seguir esperando, pues el Congreso de la República hundió, por tercera vez en menos de cuatro años, el proyecto que reglamenta el llamado “derecho a morir dignamente”.
Desde 1997, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia y exhortó al Congreso a legislar al respecto. A partir de entonces se han presentado 13 proyectos de ley relacionados con la reglamentación del derecho a morir dignamente. Todos con un resultado en común: se han hundido.
Por ahora la reglamentación se ha dado gracias a unas siete sentencias del alto tribunal, una resolución emitida por el Ministerio de Salud en 2015 y una directriz de esta misma cartera divulgada en julio de este año. Sin embargo, aún no existe una norma con rango de ley que ponga fin a las dudas que todavía genera este procedimiento.
En el reiterado hundimiento de estos proyectos han jugado factores religiosos, políticos y morales pero también procedimentales. Por tratarse de una ley estatutaria, es decir, aquellas que desarrollan derechos fundamentales, no basta con que sean más los votos positivos que los negativos para que sea aprobada, como ocurre con las normas ordinarias, sino que se requiere una mayoría absoluta para ser aprobada en el Congreso: la mitad más uno de los integrantes de cada corporación.
Por ejemplo, en la plenaria de la Cámara se necesita el voto positivo de al menos 86 de los 170 representantes que conforman la corporación y esta mayoría es la que no se ha logrado conseguir. El asunto genera profundas divisiones y las votaciones siempre resultan reñidas o incluso en empate, como ocurrió hace poco en la Comisión Primera de la Cámara.
“Si usted no quiere acceder a su derecho a morir dignamente, adelante, nadie lo está obligando. Si nosotros en su momento sí queremos hacerlo, respeten nuestra decisión. ¿Por qué esa necesidad de imponer sus visiones en la vida de los demás?”, aseguró el representante Juan Fernando Reyes Kuri, autor de tres de los proyectos sobre esta materia hundidos por el Legislativo.
En una posición similar se pronunció el representante de Cambio Radical José Daniel López, quien considera que “los congresistas no tenemos derecho a convertir en ley nuestro credo personal”.
Sin embargo, en este tipo de discusiones, como ocurre con los temas que tienen connotaciones morales o religiosas, se ha impuesto la argumentación de la llamada bancada provida, a la que pertenecen sectores conservadores y cristianos, quienes consideran que debe prevalecer el “derecho a la vida”.
“No fuimos elegidos para legislar para la muerte, nuestro deber es brindar las garantías del derecho a la vida y lo seguiremos haciendo”, apuntó la representante Ángela Sánchez, quien lidera un importante sector cristiano.
En esto coincidió su copartidario Erwin Arias, quien argumentó en la plenaria que se debe legislar “sobre la vida y no sobre la muerte”.
De esta manera, los pacientes con enfermedades terminales o que desean acceder a la eutanasia para no prologar su sufrimiento, siguen en medio del limbo jurídico en el que están atrapados hace dos décadas: la eutanasia es legal, pero no está debidamente regulada.
Los requisitos
El proyecto hundido por el Congreso planteaba como requisitos para pedir la autorización de la realización del procedimiento de muerte médicamente asistida lo siguiente:
i) Ser mayor de 18 años de edad.
ii) Presentar una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada, en los términos de la presente ley.
iii) Presentar un sufrimiento causado por la enfermedad que padece.
iv) Capacidad y competencia mental para expresar el consentimiento libre, inequívoco e informado.
v) Únicamente un profesional de la medicina podrá realizar el procedimiento.
Estaban excluidos de la aplicación de la norma los menores de edad.
Una vez hecha la solicitud, el médico tratante debía informar al Comité Científico-Interdisciplinario para Morir Dignamente sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, para que inicie su proceso de verificación.
El Comité debía verificar los requisitos e informar su decisión a la persona solicitante.
“Las actuaciones del Comité se darán en los mismos diez días establecidos para el trámite de la solicitud”, señala el proyecto hundido.