Desde 1997 la Corte Constitucional pidió al Congreso de la República legislar sobre la eutanasia en Colombia para reglamentarla y tener unas reglas claras con la finalidad de que los colombianos puedan acceder a ella en casos puntuales. Desde aquella época, han sido tramitadas varias iniciativas en este sentido pero ninguna ha salido adelante.
Por esa razón, el representante Juan Fernando Reyes Kurí, del Partido Liberal, radicó nuevamente este proyecto de ley estatutaria para que se puedan definir dichos lineamientos y este miércoles la Comisión Primera de la Cámara aprobó en primer debate la iniciativa. “Se le acaba de decir sí a la eutanasia, al derecho de morir dignamente. Creemos que cada colombiano puede decidir con autonomía el destino de sus existencia”, dijo el congresista.
Agregó que el proyecto no impone la práctica de la eutanasia y que sencillamente se crean unas reglas claras para que el colombiano que quiera acceder a ella pueda hacerlo, con unos requisitos mínimos. “Este proyecto no obliga a nadie a practicarse la eutanasia, permite que quienes quieren hacerlo puedan acceder a ella. Este proyecto solo permite que cada uno decida si quiere vivir con sufrimiento o morir con dignidad”.
El proyecto de ley, según su autor, busca cumplir con los criterios de la Corte Constitucional para reglamentar en Colombia el derecho a morir dignamente y más cuando se han conocido tantos casos de ciudadanos que buscan acceder a ella y encuentran varios obstáculos. “Se eliminarán las barreras de acceso para garantizar la calidad de vida de las personas en la medida en que no se prolongará su sufrimiento ni el de sus familiares”.
Esta discusión siempre ha generado amplios debates en los partidos políticos y por eso en la plenaria de la Cámara se conocerá el ambiente político que tiene esta iniciativa que ha naufragado en varias oportunidades. Justamente en 15 días aproximadamente el debate se dará en esa corporación en su segundo debate.
A nivel latinoamericano, Colombia es el único país en el que la eutanasia se encuentra despenalizada por decisión de la Corte Constitucional que en una sentencia declaró inconstitucional el delito de homicidio por piedad y se eximió de responsabilidad penal a los médicos que la practiquen. No obstante, solo aplica para enfermos terminales bajo intenso dolor o sufrimiento y por ello está en mora la reglamentación.
El pasado 22 de julio la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar el derecho fundamental morir dignamente a los pacientes no terminales luego de estudiar una demanda que así lo solicitaba; es decir, se pronunció de fondo sobre la eutanasia, pero insiste en que el Congreso debe debatir el tema. La votación fue 6-3.
Para la Corte, “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.