Ante el Consejo de Estado, la denominada bancada Provida, en la que participan varios congresistas de diferentes partidos, especialmente de origen religioso, radicaron una demanda en la que se pide “tumbar” la resolución con la que se le abrió la puerta a la práctica de la eutanasia en Colombia.

Uno de los voceros de la bancada, el senador John Milton Rodríguez, señaló que la resolución “es inconstitucional, extralimita las funciones del ministro de Salud, porque son funciones del Congreso, y abandona al paciente, debiendo haber cuidado, con el sistema de atención paliativa, a aquellos que tienen enfermedades graves o terminales”. y agrega: “Necesitamos el cuidado del paciente y no acabar con la vida del mismo”.

Justamente, el documento llega una semana después de que la Corte Constitucional ampliara la práctica de la eutanasia, con votación de 6-3.

En uno de los apartes de la demanda conocida, en primicia, por SEMANA, señalan los demandantes que, de manera flagrante, “el Ministro de Salud se ha abrogado una facultad legislativa que sólo le corresponde al Congreso de la República de conformidad con la Constitución y la Ley y, de manera ilegal, ha creado el “derecho fundamental a morir con dignidad en nuestro ordenamiento jurídico”.

Los demandantes también argumentan que se “desconoce además la aplicación de la norma penal vigente del delito de homicidio por piedad, regulado por el artículo 106, y el delito de inducción o ayuda al suicidio regulado por el artículo 107 de la Ley 599 de 2000 y sus modificaciones, por cuanto en Colombia no le corresponde desconocer al Ministerio de Salud y Protección social que comete un delito quien incurre en las conductas siguientes”:

“Art. 106 Homicidio por Piedad El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.”

“Art. 107 Inducción o ayuda al Suicidio El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Por su parte, “la objeción de conciencia es la institución jurídica diseñada para proteger el bien jurídico de la libertad de conciencia para cumplir la garantía de que nadie esté obligado a actuar en contra de su conciencia. Mediante la presentación de su objeción de conciencia, las personas pueden abstenerse de cumplir una obligación legal cuando su ejecución signifique una contradicción con su propia conciencia”, concluye la demanda.

Para la Corte Constitucional, en la decisión tomada hace pocos días, y en la que se amplía el tema a pacientes con enfermedades no terminales: “El derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.

Y agrega la decisión que “corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.

En este caso, la demanda busca que se permita la suspensión provisional de la norma emitida por esa cartera y que reglamenta varios aspectos de la muerte digna en casos de pacientes que sufran intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable.