La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Civil, cerró después de ocho años el complejo proceso judicial que existía entre la empresa colombiana Evacol S.A.S y la multinacional estadounidense Crocs Inc. por la fabricación de los populares zapatos zuecos, que se caracterizan por ser de goma y tener huecos.
El alto tribunal le dio la razón a la empresa colombiana que aseguraba que no se estaban violando ningún tipo de patentes ni vulnerando derechos comerciales ni de propiedad industrial en la fabricación y comercialización de los productos. Esto pese a lo que alegaba Crocs y que, en su momento, fue avalado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La entidad señaló que Evacol había copiado el modelo distintivito de los Crocs sin permiso alguno. Hecho por el cual ordenó “destruir todas las referencias” por incurrir en una infracción al derecho de propiedad industrial. Igualmente, le ordenó el pago de 74 mil millones de pesos por concepto de indemnización de perjuicios.
En abril del presente año el Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Civil, revocó la decisión de la Superintendencia al concluir que “ambos productos se comercializaron de forma pacífica por un tiempo considerable y de buena fe por parte de la demandada, sin que hubiese oponibilidad”.
La multinacional estadounidense presentó una acción de tutela en la que pedía la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, propiedad de igualdad que consideraba vulnerados por el fallo Tribunal, pidiendo que se emitiera una nueva sentencia.
Sin embargo, tras revisar todo el litigio, la Corte Suprema no encontró ninguna vulneración procesal. “Ningún desatino se observó en tal veredicto, puesto que es el producto de un pormenorizado examen de los hechos y pretensiones, el cual se muestra motivado y congruente con la normatividad que rige el asunto y el haz probatorio recaudado”.
De esta forma rechazó cada uno de los alegatos presentados por la multinacional que consideraba que no se habían tenido en cuenta todas las pruebas que presentó.
“Al margen de que la inconforme comparta o no tales reflexiones, no puede calificarse de sesgado o caprichoso, como quiere la precursora, quien aspira imponer su propia visión acerca dela solución que debió darse a la controversia, especialmente una ‘valoración probatoria’, sin que tal propósito se acompase con la finalidad de la vía superlativa”.
Eduardo Cabrera Gordillo, abogado de Evacol, explicó que la Corte Suprema concluyó que la tutela no era el mecanismo idóneo para resolver las pretensiones de Crocs hecho por el cual emitió una sentencia.
“La tutela no es una instancia o recurso adicional. La Corte Suprema de Justicia ratificó que la acción de tutela no sirve de tercera instancia con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias. La improcedencia de la tutela de Crocs fue notoria y negada con base en reiterados fallos jurisprudenciales”, explicó el abogado.