Las cámaras fotomultas llegaron a Bogotá con una estrategia clara: evitar accidentes por altas velocidades. Desde 2018 se han venido instalando diferentes dispositivos de este tipo por algunas de las vías concurridas de la ciudad.

La Corte Constitucional ha emitido en varias oportunidades sentencias respecto al uso de este tipo de dispositivos para detectar infracciones de tránsito. Entre las decisiones que tomó ese tribunal se encuentra la sentencia C-530 de 2003, la cual establece que " en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo”.

Luego de esta, la Corte emitió una nueva decisión en la sentencia C-038 del 2020. En esta declaró inconstitucional el artículo 150 del Código Nacional de Tránsito, que permitía poner multas a través de las cámaras dispuestas para este fin en el país.

Fotomultas | Foto: Marco Rosario Venturini Autie

Finalmente, la sentencia C.321 del 2022 ratificó que las únicas formas para poner multas sin identificar al infractor en Colombia era cuando se daba una infracción por SOAT o revisión técnico-mecánica.

Dónde quedan las cámaras que toman fotomultas en Bogotá

De acuerdo con el portal Juzto, en la capital colombiana hay cerca de 129 cámaras de fotomultas. En Medellín hay 81, en Cali 42, en Barranquilla hay 38 y en Barrancabermeja hay 37.

Los puntos en los que se encuentran ubicada la mayoría de las cámaras y en las que más se podrían generar fotomultas, según dicho portal son:

  • Carrera Séptima con calle 94
  • Carrera 30 o Avenida NQS
  • Autopista Norte, en la calle 116 y en ambos sentidos
  • Avenida Boyacá y Avenida de las Américas
  • Autopista Norte, en la calle 127 y en ambos sentidos

Este tipo de cámaras detectan 3 tipos de infracciones. El primero es el exceso de velocidad, pues registran aquellos vehículos que superen el máximo permitido, dependiendo de la vía en la que se encuentre. También detectan los carros que se pasan semáforos en rojo y a los que no respetan señales de pare o de ceda el paso.

Ambas autoriidades de tránsito deberán suspender las cámaras de fotomultas que incumplen las normas establecidas por la SuperTransporte. | Foto: Cortesía Ministerio de Transporte

¿Cómo se puede impugnar una fotomulta?

Para saber en qué casos se puede o no apelar una sanción y cómo realizar este proceso, hay que tener en cuenta lo establecido en el código Nacional de Tránsito que dispuso en su el artículo 136 que “si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

Así las cosas, toda persona que haya sido multada por infringir una norma de tránsito sin justa causa, puede manifestar su inconformidad por el comparendo, apelando sobre este dentro de un plazo de cinco días después de notificado el comparendo, para ello debe tener en cuenta algunas recomendaciones para realizar esta acción.

El trámite para la apelación del comparendo se puede agendar a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co de la Secretaría Distrital de Movilidad o en la línea ‘195′, si el comparendo fue radicado en la ciudad de Bogotá.

Una vez se tenga la cita de apelación, es importante tener en cuenta los siguientes puntos claves para la apelación del comparendo:

* La reclamación debe ser realizada directamente por el infractor.

* El infractor debe dirigirse a un Supercade de movilidad en la ciudad de Bogotá o a la secretaría de movilidad en caso tal en que el infractor se encuentre en una ciudad diferente.

* El infractor debe llevar pruebas concretas que informen un mal procedimiento, comparendo injustificado o algún otro fenómeno durante el comparendo realizado por la policía de tránsito, se pueden presentar fotos, videos o testimonios que sustentan la reclamación realizada por el infractor.

Qué pasó con las Fotomultas, ¿cómo están funcionando según la ley? | Foto: Semana

* Se deben presentar varios documentos en la cita con la secretaría de movilidad, la cédula y copia de ella son vitales para adelantar el proceso, también es necesario llevar mínimo dos copias del comparendo, además del comparendo original y la licencia de conducción.

* Durante este proceso es importante conocer que se puede presentar algún derecho de petición, por lo que no en todos los casos se podrá eximir el pago de la infracción.

En caso de que el fallo determine que el ‘reclamante’ es inocente, el funcionario deberá expedir una resolución indicando que se exonera el pago del comparendo y por medio de la misma se ordenará descargar la sanción del sistema de manera inmediata.