El Consejo de Estado negó las medidas cautelares que pedía el excomandante de las Farc, Pastor Alape, para suspender provisionalmente las reglas que impuso el Gobierno para elaborar el inventario de los bienes de dicho grupo guerrillero para la reparación de las víctimas del conflicto armado.

Alape, quien es el vocero del partido Comunes –que se creó tras la firma del Acuerdo de Paz– cuestionó el hecho que se le obligara a los exintegrantes de ese grupo subversivo garantizar la entrega de material y el cuidado de los bienes hasta que se realizaran los trámites respectivos para la reparación.

En la demanda de nulidad se pedía abolir los alcances de los tres decretos expedidos por el Gobierno para reglamentar las obligaciones contraídas por los desmovilizados responsables del inventario. Esto debido a que garantizar los bienes iba “más allá” de los compromisos asumidos por los desmovilizados que se acogieron al Acuerdo.

En el análisis jurídico, el Consejo de Estado determinó que el Gobierno desatendió el deber de cumplir de buena fe el pacto que puso fin a las hostilidades entre la Fuerza Pública y la guerrilla para iniciar una reincorporación de sus militantes a la vida civil. Para Alape, el Acuerdo era muy claro al indicar que los firmantes solamente tenían la obligación de elaborar dicho inventario para luego presentárselo a las respectivas autoridades.

En el análisis jurídico, el Consejo de Estado sostuvo que las normas objeto de demanda no fueron expedidas fuera de las competencias del Gobierno, puesto que el presidente de la República recibió la facultad para expedir los reglamentos necesarios para materializar el Acuerdo.

En este sentido, se advirtió que los deberes impuestos a los desmovilizados para garantizar la entrega material de los bienes y ocuparse de su cuidado son necesarios para atender la obligación de las normas transitorias constitucionales producto del acuerdo, encaminadas a permitir la entrega de los bienes e incluirlos en un patrimonio autónomo, que constituirá un fondo de víctimas.

“Por el contrario, los preceptos acusados se orientan a la ejecución de la norma reglamentada, eso es, del Decreto Ley 903 de 2018, el cual dispone: (i) que los bienes y activos de las Farc-EP incluidos en el inventario entregado serán incluidos en un patrimonio autónomo que conformará un Fondo de Víctimas (art. 2), y (ii) faculta al Gobierno nacional para reglamentar el mecanismo y los términos para permitir la transferencia de bienes a ese fondo”, precisa uno de los apartes de la decisión de 25 páginas.

La Sección Primera concluyó que en esta etapa del proceso no se evidencia una contradicción de los mandatos demandados con las normas superiores en las cuales debe fundarse, lo que impide suspender se ejecución, mientras se estudia de fondo si se ajustan o no al ordenamiento jurídico.

Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo “la reglamentación de la entrega de la masa de bienes que conforman el inventario de bienes y activos de las Farc-EP, resulta necesaria para la implementación de las medidas de reparación material de las víctimas definidas en el acuerdo final para la terminación del conflicto”.

El Consejo de Estado también señaló que las normas regulan “la elaboración de un inventario definitivo de los bienes y activos de las Farc”, con el objetivo de crear “un Fondo de Víctimas como patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con la finalidad de que sirva de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales” de ese extinto grupo guerrillero.

La Sala entrará ahora a tomar una decisión de fondo frente a la demanda que presentó el vocero del Partido Comunes en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior, Hacienda, Justicia, Agricultura, así como los departamentos Administrativo de la Presidencia, Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y para la Prosperidad Nacional.