El exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, y su fórmula para ese cargo en las pasadas elecciones y ahora concejal de la capital de Antioquia, Juan Carlos Upegui, se quedaron sin partido político, después de que la Sección Quinta del Consejo de Estado le anulara la personería jurídica al partido Independientes.
La decisión del alto tribunal resuelve declarar “la nulidad de la Resolución 1545 del 1.° de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica a la agrupación Política Independientes”.
El caso arrancó cuando Luis Humberto Guidales García, integrante de la veeduría Transparencia Electoral, demandó al partido político Independientes, solicitando que se anulara y se ordenara la cancelación de la personería jurídica que le asignó el Consejo Nacional Electoral en 2023.
El argumento de la acción detalló que en las pasadas elecciones legislativas, Álex Xavier Flórez Hernández y Alejandro Toro Ramírez, se inscribieron como candidatos al Congreso para el período 2022-2026. Pero en enero del año pasado Esteban Restrepo, Juan Carlos Upegui y el propio Toro, solicitaron ante el CNE la personería jurídica de Independientes, y pretendían que se reconociera la elección del senador y el representante como integrantes de esa colectividad.
Bajo esos argumentos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió reconocer la personería jurídica, teniendo en cuenta que Flórez y Toro fueron elegidos congresistas, en virtud de la coalición de la que hicieron parte y contribuyó a que las agrupaciones vinculadas con el Pacto Histórico se les reconociera su personería jurídica como Independientes.
Pero para el demandante, esa decisión violó varios artículos de la Constitución y, además, generó una “falsa motivación y la infracción de las normas en que debería fundarse”. Así mismo, explicó que “los grupos significativos de ciudadanos no tienen vocación de permanencia, por lo cual no es preciso tener en cuenta, como lo hizo el acto acusado, los votos obtenidos por Independientes en las elecciones territoriales celebradas en el año 2019 como parte del apoyo que contribuyó a la elección de congresistas en el certamen del año 2022”.
El Consejo de Estado tenía que resolver los varios interrogantes que dejó la designación del Consejo de Estado como si la agrupación Independientes hizo parte del Pacto Histórico para la campaña de 2022; si puede considerarse que esa colectividad presentó candidatos a esos comicios, específicamente a Flórez y Toro, y si la votación de la coalición les permitía a las colectividades que apoyaron recibir la personería jurídica.
En las últimas horas, el Consejo de Estado concluyó que la resolución del CNE que le otorgó la personería a Independientes incurrió en infracción de norma superior y en falsa motivación. “La decisión del Consejo Nacional Electoral desconoció el contenido del artículo 108 Constitucional, particularmente, en cuanto a la exigencia de demostrar un apoyo ciudadano no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones al Senado y la Cámara”, explicó la alta corte.
En cuanto a la falsa motivación se logró determinar que el acto demandado desconoció que las aspiraciones de Álex Xavier Flórez y David Alejandro Toro fueron avaladas realmente por el movimiento Colombia Humana, aspecto que define su militancia en dicha colectividad y no en Independientes, como lo manifestó el CNE.
Es importante tener presente que aunque el partido Independientes se quedó sin personería jurídica, la decisión del Consejo de Estado tiene vigencia desde el momento en que se ejecutó la sentencia, es decir, a partir de este jueves 16 de mayo.