SEMANA conoció en exclusiva el pronunciamiento que acaba de hacer la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanas) de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana en favor de una menor de edad colombiana desplazada que sufre una enfermedad huérfana desde su nacimiento, llamada ”hiperplasia suprarrenal congénita”, la cual es incurable y requiere tratamiento paliativo de por vida. La batalla judicial fue liderada por el abogado Víctor Mosquera.
El documento, de 15 páginas, señala que el 9 de abril de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Víctor Javier Mosquera Marín (“el solicitante”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“Colombia” o “el Estado”) “la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de la adolescente N.V.E.1, de 16 años (´la propuesta beneficiaria´). Según la solicitud, la propuesta beneficiaria enfrenta una serie de obstáculos para acceder a un tratamiento médico oportuno, pese a padecer una enfermedad huérfana de naturaleza incurable”.
En otro aparte del documento de la Comisión se lee que, en particular, se busca “continuar garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico y psicológico oportuno, conforme a las prescripciones y valoraciones de los médicos competentes y bajo los estándares internacionales aplicables, incluyendo aquellos referidos a personas intersex”, y que estas medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, informado y libre de la beneficiaria; y b) concierte las medidas a adoptarse con la representación y la beneficiaria, y, de ser el caso, con su padre, madre o persona tutora, considerando su edad.
La Comisión considera que el presente asunto “reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento”.
Posteriormente, en la decisión se lee que se le pide a Colombia que:
a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, y salud de N.V.E. En particular, continuar garantizando que tenga acceso a un tratamiento médico y psicológico oportuno, conforme a las prescripciones y valoraciones de los médicos competentes y bajo los estándares internacionales aplicables, incluyendo aquellos referidos a personas intersex. Estas medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, informado y libre de la beneficiaria.
b) Concierte las medidas a adoptarse con la representación y la beneficiaria, y, de ser el caso, con su padre, madre o persona tutora, considerando su edad.
51. La Comisión solicita al Estado de Colombia que tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.
52. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
“Lo anterior evidencia la necesidad de que N.V.E. reciba atención integral con perspectiva de derechos humanos, lo que puede incluir que N.V.E. conozca conceptos sobre intersexualidad así como diferencias e intersecciones con conceptos sobre identidades de género, incluyendo identidades de género diversas desde una perspectiva de aceptación e inclusión, en un ambiente libre de discriminación, para que pueda participar en la toma de decisiones médicas de manera independiente de prejuicios y estigmas sobre la diversidad corporal”, se lee en la decisión.
Una precisión importante también que hace la Comisión es que “las personas intersex están expuestas a formas específicas de violencia desde la niñez y adolescencia, en un contexto de invisibilidad, prejuicios y tabúes” 25, incluyendo la realización de cirugías y procedimientos –en su mayoría innecesarios desde un punto de vista médico- que generan enormes daños, particularmente durante la niñez y adolescencia, sin su consentimiento informado, con el propósito de realizar modificaciones estéticas. Si bien el solicitante ha relatado que la adolescente ha manifestado ante distintas profesionales médicas el interés de realizar las cirugías prescritas, a raíz de su deseo de “iniciar una vida sexual plena”.