A solo dos meses de terminarse el contrato para la operación del Baloto, que actualmente está en manos de la multinacional IGT, (anteriormente Gtech), que ha sido el operador del juego desde que fue introducido en el país, en el 2001, existe un alto riesgo de que llegue a su fin.
En tres oportunidades el contrato para conseguir el operador ha sido declarado desierto y en las condiciones que exige la actual reglamentación, IGT, según lo señaló Coljuegos (autoridad en el tema), no participaría en la licitación para seguir con el negocio, pues, de acuerdo con sus argumentos, “el porcentaje de derechos de explotación no resulta de interés para el sector de los juegos de suerte y azar”.
Coljuegos, que también era una alternativa para que no se detenga la operación del Baloto, indicó que la operación directa del Baloto de parte de la administración no es posible a partir del 25 de mayo de 2022 (el actual operador tiene el contrato vigente hasta el 22 de mayo), puesto que ellos carecen del recurso humano, presupuestal, tecnológico, de regulación normativa y de experiencia comercial necesario para ello.
En medio de la situación están los recursos para el sector salud que son aportados por los juegos de suerte y azar, por lo que la Procuraduría General tomó cartas en el asunto para llegar al fondo de lo que está ocurriendo con este contrato.
El equipo delegado de la Procuraduría General para la vigilancia preventiva de la Función Pública, que se encarga de hacer la investigación del caso, habló con SEMANA.
SEMANA: ¿cuál es la situación que ha llevado a que el contrato para la operación del Baloto haya tenido que ser declarado desierto en tres oportunidades?
Procuraduría: en primer lugar, hay que aclarar que Coljuegos es la entidad encargada de la estructuración del proceso de concesión del juego de azar Baloto, de forma que la Procuraduría General conoce las causas de la declaratoria de desierta del proceso de selección por el acceso a la información pública contenida en el Secop II (plataforma de contratación).
En ese sentido, hay que precisar que la intervención del Ministerio Público en este proceso de selección se ha realizado única y exclusivamente en ejercicio de la función preventiva, que le faculta conforme a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias, a realizar la vigilancia a todos los procesos de contratación iniciados por Coljuegos, con el propósito de otorgar la nueva concesión del Baloto.
La Procuraduría ha tenido conocimiento, por medio de la información en el Secop II que, tanto las licitaciones públicas LP-001-2021 y LP-001-2022, como la selección abreviada SAMC-001-2021, fueron declaradas desiertas debido a que ningún proponente presentó oferta.
SEMANA: ¿es cierto que todo es porque Coljuegos apretó las exigencias económicas?
Procuraduría: con ocasión del ejercicio de la función preventiva, la Procuraduría evidenció que algunas situaciones que pudieron llevar a esta situación, de acuerdo con las mesas de trabajo que se hicieron con gremios e interesados, fue que Coljuegos incluyera y mantuviera como criterio de evaluación unos ingresos mínimos garantizados en los dos primeros procesos de selección.
Esto, a juicio de algunos posibles proponentes, podría haber generado que se presentaran ofertas artificialmente altas para satisfacer las exigencias de Coljuegos, o que durante la ejecución de la concesión se presentaran riesgos de desequilibrios financieros con fundamento en el incumplimiento de los ingresos mínimos garantizados.
En su momento, la Procuraduría, a través de la delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, después de las mesas de trabajo y la revisión de los estudios y documentos previos, en especial, las conclusiones realizadas por Coljuegos en estos documentos, preguntó por los argumentos financieros y operativos para la exigencia de los ingresos mínimos garantizados dado que el propio Coljuegos en el estudio de mercado reconoce la oscilación en los ingresos brutos y la variabilidad dentro de la operación del juego de suerte y azar denominado Baloto.
A ello se le agrega el impacto que sobre el apostador pueda tener el aumento de los derechos de explotación y por ende, en la afectación a los ingresos brutos. Finalmente, la determinación de una utilidad tope del 15,23 %, considerando que “en virtud de los principios de racionalidad económica y eficiencia administrativa “el monopolio de los juegos de suerte y azar debe obedecer a criterios económicos y de eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y la productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del mismo”.
SEMANA: ¿qué ha podido identificar la Procuraduría en cuanto a las reglas para elegir al operador?, ¿son como para que nadie se apunte?
Procuraduría: buscando proteger el patrimonio público, el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías fundamentales, así como los principios de transparencia y pluralidad de oferentes que orientan la contratación pública, realizó observaciones a las reglas para elegir al operador, concretamente a los ‘ingresos mínimos garantizados y los beneficios colaterales’ como criterios de evaluación, y la ‘experiencia del proponente en operación de juegos de suerte y azar, como requisito habilitante.
Ahora bien, resultó llamativo a la Procuraduría que no se presentaron ofertas en la última licitación, pese a que Coljuegos hizo cambios en dichos requisitos. Por este motivo se remitió el asunto al Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) para que evalúen si existieron presuntas conductas en contra de la libre competencia.
SEMANA: en materia de costos o de experticia del operador, si las normas son demasiado exigentes sugerirían cambios en ese sentido.
Procuraduría: la función misional de vigilancia superior con fines preventivos y control de gestión que cumple la Procuraduría en ningún caso implica la coadministración, injerencia o cambio en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las autoridades; toda vez que la acción preventiva de este ente de control se encuentra delimitada por un marco de respeto a su autonomía e independencia.
Es Coljuegos la entidad competente y responsable de tomar las decisiones de fondo sobre los asuntos que tiene bajo su cargo, responsabilidad que no se puede trasladar a los organismos de control, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Contratación.
En este sentido, la Procuraduría Delegada efectuó las respectivas preguntas para que Coljuegos explicara en detalle las razones técnicas, jurídicas y financieras de los ingresos mínimos garantizados y de los beneficios colaterales, considerando las mesas de trabajo adelantadas con Asojuegos y Fecoljuegos, quienes manifestaron su preocupación al respecto.
SEMANA: el tiempo está en contra para escoger al operador del juego de suerte, Coljuegos tampoco acepta operarlo mientras se soluciona la situación. ¿Qué otro camino existe?
Procuraduría: los caminos que existen para escoger al operador de Baloto están definidos en el Estatuto General de Contratación Pública y en la Ley del régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. En ese sentido, definir qué otro camino existe es una decisión de Coljuegos, dado que la Procuraduría General de la Nación no puede remplazar a la administración en la toma de sus decisiones.
SEMANA: está latente el riesgo de que el Baloto deje de operar, al menos por un tiempo, debido a la situación que se está presentando.
Procuraduría: Coljuegos debe efectuar todas las acciones necesarias para garantizar y evitar la ocurrencia de un riesgo en la gestión y en la contratación pública, motivo por el cual la Procuraduría, desde el pasado 23 de febrero, instó a la entidad a la debida aplicación de los principios de planeación, transparencia y libre concurrencia para garantizar la obtención de rentas que serán destinadas al sistema de salud, que sin duda pondrían en riesgo los derechos fundamentales de los colombianos.
SEMANA: ¿cuántos recursos mensuales dejaría de recibir el sector salud si este juego deja de operar?
Procuraduría: en cumplimiento del mandato de proteger el ordenamiento jurídico, el patrimonio público y el derecho a la salud, vigila preventivamente los procesos de contratación relacionados con el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
De conformidad con la Ley 643 de 2001 y el Acuerdo 03 de 2021 de Coljuegos, los recursos que recibiría el Sistema de Salud con la nueva concesión corresponden al 32,5 % del total de los derechos de explotación. Estos recursos, según las proyecciones de Coljuegos, generaría entre 1.233 millones y 1.517 millones de pesos entre 2022 y 2027 (tiempo que dura el contrato).
SEMANA: ¿a qué conclusiones preliminares ha llegado la Procuraduría en su revisión al tema?
Procuraduría: se ha concluido de forma preliminar y conforme a las actuaciones preventivas adelantadas lo siguiente:
1. La exigencia de los criterios de evaluación tales como los beneficios colaterales generados por la operación del juego y los ingresos mínimos garantizados no ha atendido a las condiciones del mercado.
2. Frente al escenario que no se presentaron ofertas en la última licitación, pese a que Coljuegos hizo cambios en dichos requisitos, era necesario remitir el asunto al Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones de la SIC para que evalúen si existieron presuntas conductas en contra de la libre competencia.
3. En el presente caso no se evidenciaron ni se han puesto de presente por parte del Coljuegos hechos imprevisibles o irresistibles, o circunstancias que justifiquen una medida temporal y extrema para acudir a un procedimiento excepcional de selección de contratistas que no garantice la pluralidad de oferentes, y que cualquier contratación directa que adelante estará cubierta además por las restricciones establecidas en la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005).
Por todo lo anterior, es posible que se materialice un riesgo en la obtención de las rentas destinadas al Sistema de Salud y en la protección del derecho a la salud de los colombianos.