En el mes de noviembre, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica que protege el valor más importante del periodismo, la verdad. El alto tribunal le ordenó a Daniel Mendoza, creador de la serie Matarife, retractarse de los señalamientos, sin una sola prueba, contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La conclusión es clara. No todo producto audiovisual o periodístico puede valerse de la libertad de expresión para manchar el buen nombre de una persona, sin una sola prueba. La ponencia, en este caso, estuvo en manos de la magistrada Paola Meneses.
Mendoza presentó excusas argumentando problemas de salud, y se encuentra fuera del país. Sin embargo, en una decisión conocida por SEMANA y proferida por el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, la justicia le ordena a Mendoza que en un término no mayor a cinco días se retracte y cumpla la orden que le dio la Corte Constitucional.
La decisión firmada por el juez Pablo Alfonso Correa Peña, y conocida en exclusiva por SEMANA, advierte:
“Vencido el término de incapacidad reportada, el incidentado Daniel Mendoza y sin que se admita ninguna otra excusa, aplazamiento o prórroga, deberá proceder a dar cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional en los numerales tercero y cuarto de su sentencia”, se lee en la decisión.
Y es que a Mendoza le sobraron calificativos y acusaciones, pero le faltaron pruebas al lanzar sentencias como “nunca le crean nada a este matarife mafioso”, “paraco”, “matarife de la paz” o “Kiko Gómez llevaba kilos de cocaína con la bendición de Uribe”.
Los presentó en una serie que se terminó convirtiendo en un fenómeno viral en redes sociales, pero que en realidad no tenía ningún tipo de investigación juiciosa o prueba real de lo que publicaba, y ahora recibió la estocada en la Corte Constitucional.
“En efecto, los mensajes publicados y difundidos en las redes sociales del señor Mendoza Leal, así como en la serie Matarife: un genocida innombrable, aseguran que el señor Uribe Vélez habría cometido hechos delictivos mientras se desempeñó como servidor público en Colombia. En criterio de la Sala, esto implica que los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante, como ciudadano colombiano, podrían (...) haberse visto afectados en el país con ocasión de estas afirmaciones”. Así, sin lugar a especulaciones ni dudas, la Corte explicó la decisión.
Según la decisión, se reclama el hecho de que el abogado de profesión hiciera una serie de manifestaciones sin elementos probatorios; por ejemplo, cuando dijo que Uribe era el “asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano”. Para la Corte, la ausencia de pruebas en las afirmaciones hace que sea necesario ordenarle rectificar.
La Corte también le pidió a Mendoza rectificar los señalamientos que hizo contra Uribe en una entrevista con el periodista Hollman Morris, para anunciar la serie. En la misma aseguró que el expresidente, según varios testigos, había organizado y ejecutado masacres durante 30 años, apoyado por un aparato organizado de poder que él mismo conformó y expandió gracias a la ayuda de los empresarios, medios de comunicación y los militares.
Así mismo, cuando indicó que estaba al frente de una “empresa de la muerte” o “corporación criminal”. En otro de los capítulos de la serie, Mendoza afirma que el expresidente había dictado “políticas homicidas” y “parámetros de comportamiento homicida”, acusándolo además de haber participado en delitos como el lavado de activos, testaferrato, masacres y tráfico de drogas.
En términos generales, la Sala, según la Corte, encontró que los cargos que alegaba Mendoza para que se revisara la decisión tomada: eran ininteligibles y no seguían un hilo conductor lógico, estaban fundados en juicios generales y no planteaban argumentos concretos para demostrar la presunta arbitrariedad de la sentencia, partían de premisas que no eran ciertas y no cuestionaban contenidos objetivos de la decisión.
Además, señala la decisión, no estaban dirigidos a demostrar una vulneración del derecho al debido proceso, sino a reabrir el debate jurídico o probatorio que se llevó a cabo en la sentencia T-242 de 2022 y, por último, no permitían advertir, siquiera prima facie, que la Sala Quinta había vulnerado los derechos fundamentales, no solo de Mendoza Leal sino de la Asociación Creative Bullets.
La defensa del expresidente Uribe la lideró el abogado Abelardo de la Espriella.