La Corte Suprema de Justicia decidió absolver al expresidente de la Cámara de Representantes, Julio Eugenio Gallardo Archbold, por la investigación que se adelantaba en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Ese caso involucraba a una comercializadora y a un actual congresista del Partido Conservador.
La decisión del alto tribunal se resume en absolver a “JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD de condiciones civiles y personales ya expuestas, por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales que le fue endilgada en su calidad de presidente de la Cámara de Representantes”.
El caso arrancó en 2017 cuando la Sala de Casación Penal abrió investigación contra el expresidente de la Cámara, después de que se hizo pública una grave denuncia en su contra en la que se advertía la firma de una contrato solo 5 horas antes de que expirara legalmente su competencia como responsable del gasto en la Cámara.
Pero lo que ocurrió, según la Corte, es que tras haberse vencido su periodo como presidente de la Cámara de Representantes, el contrato por casi 2 mil millones de pesos firmado con la Comercializadora Feral Ltda terminó a nombre el actual representante Alfredo Ape Cuello, del Partido Conservador, quien llegaba a reemplazar en el cargo a Gallardo Archbold.
Dicho contrato, que se suscribió en el año 2016, se centró en adquirir equipos de cómputo e impresoras, al igual que otras herramientas informáticas para los integrantes de la Cámara de Representantes.
Para el año 2013, los entonces congresistas terminaron investigados por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Pero cinco años más tarde, la Corte decidió precluir la investigación contra Alfredo Ape Cuello y abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra Julio Eugenio.
Pero el caso continuó contra el expresidente de la Cámara condenado por el cartel de la toga, hasta este año, en el que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, decidió absolver la investigación contra Julio Eugenio Gallardo Archbold.
Esta decisión del alto tribunal se dio porque no se encontró “acreditado el desconocimiento absoluto que el aforado tuvo sobre la existencia de la adenda 01 de 2006 durante el trámite licitatorio del contrato 270 de 2006, cuya modificación constituyó una irregularidad insalvable en el referido trámite y con lo cual se violaron los principios de la contratación estatal”.
La Corte consideró que no fue posible atribuirle al excongresista Gallardo la creación del riesgo jurídico sobre el resultado de dicho contrato. Así mismo, puntualizaron que el desconocimiento no puedo superar los actos de vigilancia y control sobre el trámite de la millonaria licitación
“Acreditado como se encuentra el principio de confianza en este caso, cuya aplicación tácita deprecó el acusado GALLARDO ARCHBOLD en sus alegaciones finales, encuentra la Sala que el desconocimiento que siempre tuvo sobre dicha modificación del pliego de condiciones -en la forma y circunstancias anotadas con suficiencia-, refuerzan la imposibilidad de endilgarle el juicio de reproche enrostrado al aforado”, concluyó el fallo.