Un grupo de excongresistas de la República presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una demanda contra el Estado colombiano, con la cual pretenden recuperar sus megapensiones.
Según conoció SEMANA, los excongresistas afirman que fueron afectados por la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, que puso un tope de 25 salarios mínimos al pago de pensiones a los cargos más altos del Estado, que actualmente sería 25 millones de pesos.
En la demanda, que está en estudio de admisión, el grupo de exparlamentarios pide que se declare al Estado colombiano responsable por la violación de sus derechos humanos debido a que, a raíz de la sentencia, sus mesadas fueron reducidas.
En ese sentido, solicitan ser indemnizados con los montos que no recibieron después de la decisión del alto tribunal. De acuerdo con lo consultado por SEMANA, de ser hallado responsable el Estado, Fonprecon (Fondo de Previsión Social del Congreso de la República) debería pagar en retroactivos cerca de 80.000 millones de pesos a los excongresistas, según estima Francisco Ramírez, director del mencionado fondo.
No obstante, la decisión podría beneficiar a cerca de 700 exparlamentarios.
Cabe recordar que en 2021 la misma CIDH negó una demanda interpuesta por María del Rosario González, exmagistrada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que también alegaba que habían sido violados sus derechos tras la sentencia de la Corte.
La funcionaria pedía que el Estado se declarara responsable “en virtud de la adopción de una sentencia por parte de la Corte Constitucional que, al haber impuesto un tope máximo a las pensiones más altas del sector público, supuestamente generó una reducción o reliquidación del monto de su mesada pensional, la cual aún no había empezado a recibir al momento de presentar la petición ante la Comisión”.
El tope de 25 salarios mínimos al pago de pensiones a los cargos más altos del Estado determinado por la Corte en 2013 desató una guerra jurídica en la que los magistrados constitucionales han tenido que resistir, aclarar e insistir por el cumplimiento de la sentencia.
Allí también se hacía una interpretación de la fórmula aplicable para quienes estuvieran en régimen de transición, de modo que la liquidación de la pensión se calculaba no sobre la base del último año trabajado, sino de los últimos diez. Además, que la liquidación debía ser sobre la base de lo cotizado y no de lo devengado.
Este privilegio se eliminó en 2013 para congresistas y magistrados y en el año 2015 el efecto se hizo extensivo a las pensiones de funcionarios por orden de la Corte Constitucional.