Tras la pregunta del juez 27 de control de garantías de Cali, la exfiscal Ana Catalina Noguera Toro aceptó su plena responsabilidad en los delitos imputados por presuntamente haber ordenado, de manera totalmente ilegal, la interceptación de una línea telefónica en la que tenía un interés netamente personal.
“Me allano a los cargos de manera preacordada en los términos que dialogaron mi abogado con el señor fiscal”, respondió Noguera tras la pregunta de rutina. Igualmente, entendió las consecuencias de su aceptación y reconocimiento de responsabilidades.
A primera hora, el fiscal Mario Alberto Burgos le imputó los delitos de fraude procesal, violación ilícita de comunicaciones y violación de datos personales, en calidad de determinadora. Noguera fue nombrada como directora especializada de extinción de dominio durante la Fiscalía de Néstor Humberto Martínez y luego ascendida por el fiscal Barbosa a Delegada de Finanzas Criminales. Fue en esa posición, en marzo de 2020, cuando ocurrieron los hechos que se le imputan. La misma Fiscalía de Barbosa fue la que destapó este entramado.
Tras varios minutos de receso mientras dialogaba con su abogado de confianza, Noguera anunció que aceptaría los cargos. Por su parte, el fiscal Burgos aseguró que se firmaría un preacuerdo que representaría una rebaja del cincuenta por ciento en la condena final.
En la imputación de cargos, el fiscal Mario Alberto Burgos advirtió que, estando en el cargo, y aprovechando sus contactos, Noguera pasó un número telefónico para que se realizara una interceptación. Sin embargo, esta línea no hacía parte de ninguna investigación, sino que se trataba de un tema meramente personal.
Noguera quería confirmar si la actual pareja de su exnovio tenía otra relación sentimental, para así desenmascararla. En algo más parecido a una telenovela mexicana, la entonces alta funcionaria habría utilizado todo el aparato del Estado, alterando de paso un documento del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) para interceptar el número telefónico de una mujer y descubrir si sostenía una relación sentimental y exponerla públicamente, buscando que con esta actuación su exnovio volvería a ella.
“Obtienen de manera fraudulenta el número e indujeron en error a dos fiscales adscritos a la unidad contra el narcotráfico de la Fiscalía. Sin su participación directa esto no hubiese podido llegar a su resultado final, por eso es que hoy, y de acuerdo con los elementos materiales probatorios que vamos a poner a consideración, les decimos que usted, Ramón Esteban Peña Martínez, es el autor del delito de concierto para delinquir agravado en calidad de cabecilla”, dijo el fiscal Mario Burgos a cargo de la investigación.
Tras 15 días, el investigador de la Dijín informó que no había encontrado ninguna anomalía, solamente comunicaciones personales y familiares. No contenta con esta respuesta, pidió interceptar la otra línea telefónica de la tercera persona involucrada, es decir, la de su exnovio. “Fue usted, señora Catalina, la que solicitó interceptar el número del señor Víctor Rojas y en los chats se establecen temas absolutamente personales entre los interceptados, de la familia de las víctimas interceptadas en sus comunicaciones…”.
Tras finalizar la imputación, el fiscal Burgos advirtió que esto no se trata de una persecución en contra de Noguera. “Créame, y lo dejo sentado en esta audiencia, no es ninguna persecución en su contra, no es nada en su contra, sino lo que arroja la prueba porque como usted bien lo sabe los investigados seríamos nosotros si no actuamos cuando hay recolección de elemento material probatorio”, advirtió el fiscal Burgos.
Igualmente, tras resolver la duda presentada por el abogado Hernán Miranda, defensor de la exfiscal, el juez fue claro en señalar que él sí es competente para conocer la imputación de cargos puesto que los hechos que son materia de investigación no tienen relación alguna con su cargo y funciones dentro del ente investigador.
“Ahora que se conocen los hechos jurídicamente relevantes queda claro que actuó casi que a título personal con relación a esas conductas que desarrolló de interceptación ilegal sobre un teléfono celular (…) Es claro que la motivación no fue de carácter funcional, sino personalísima, emocional y sentimental, que en ninguna manera tenía relación con la función”.