A la Corte Suprema de Justicia ya llegó el recurso de apelación al que puede acudir el exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda, después de que el 3 de junio de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio la sentencia definitiva en la que le otorgó un mecanismo para revisar la condena que le dieron en el año 2000 en primera instancia. Ese caso podría generar un precedente para quienes fueron juzgados desde esa época y no tuvieron un mecanismo de segunda instancia.
El documento radicado por el abogado Germán Calderón España, defensa del exministro de Samper, detalla que acude al “recurso de apelación como mecanismo para revisar la Sentencia condenatoria 15273 del 25 de octubre de 2000 impuesta a mi poderdante Saulo Arboleda Gómez por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 3 de junio de 2024”.
Los fundamentos del recurso de apelación se basan en que existiría una atipicidad de la conducta investigada, pues, dice la apelación que “la regla general indica que la acción penal solo se activará en aquellos eventos en que se constate o verifique que los hechos denunciados revisten las características de un delito o, mejor aún, cuando la conducta denunciada se adecua a alguno de los comportamientos descritos en la legislación penal”.
Así mismo, el abogado Calderón España detalló que la Corte Constitucional ha dejado presenta que la persecución penal se da con la existencia de una “conducta típica” o sobre hechos que se identifiquen como un delito.
“El principio de legalidad penal es una de las principales conquistas del Estado constitucional, al constituirse en una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, pues les permite conocer previamente cuándo y por qué razón pueden ser objeto de penas ya sean privativas de la libertad o de otra índole, con lo que se pretende fijar reglas objetivas para impedir el abuso de poder de las autoridades penales”, es otro de los fundamentos que se plasma en el documento que llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Otro de los cuestionamientos dentro de la apelación es que los entonces ministros Arboleda y Rodrigo Villamizar, a cargo de Minas y señalado de sugerir la concesión de una emisora en Cali por el que se dio todo este caso, pasaron por un rompimiento de la unidad procesal después de que la justicia decidió que la recomendación no la dio un ministro del gobierno sino un particular.
“Honorables Magistrados, al decidir la Fiscalía que Villamizar no realizó el hecho objeto de investigación, desapareció la figura de determinador y quedando sin fuerza ese primordial requisito cual es i) la actuación determinadora del inductor”, cita la apelación.
El otro argumento de atipicidad, dice el recurso, se dio cuando “el interés indebido en la celebración del contrato de concesión, mediante el cual se le adjudicó una emisora al señor Mario Alfonso Escobar, objeto de la investigación penal que cursa contra mi poderdante Saulo Arboleda Gómez, jamás se constató, lo que desemboca en que tampoco se transgredieron los principios de transparencia y el deber de selección objetiva en la Licitación que dio origen al contrato”.
Así mismo argumentó que la actuación de Arboleda al momento en que entregó la licitación para una emisora FM, se cumplió con los principios de transparencia y el deber de selección objetiva, pues los fallos “del Contencioso Administrativo resultan idóneos para demostrar la inocencia del Dr. Arboleda, pues rectifican la sentencia de condena 15273 apelada en esta oportunidad; e indican que su actuación fue conforme a derecho y que con la adjudicación a la propuesta del Sr. Mario Alfonso Escobar, no vulneró la transparencia, imparcialidad, legalidad y objetividad, ni la obligación de escoger la mejor propuesta para el servicio”.
Nulidad del proceso y una prueba ilícitamente obtenida
El caso contra Arboleda arrancó por una grabación en la que se le escuchó hablando con el entonces ministro Villamizar alrededor de la adjudicación para la emisora FM, pero para el abogado Germán Calderón España fue “obtenida de manera ilícita” y fue “usada por la Fiscalía General de la Nación como prueba para acusar a los exministros Villamizar y Arboleda. Igualmente, la sentencia 15273 que condenó a Arboleda no utilizó la regla de exclusión de las pruebas obtenidas ilegalmente a través de la violación de la garantía constitucional, esto es, la grabación ilegal de la supuesta conversación entre los dos exministros”.
Además, agregó que se violaron “los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en los artículos 8 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH, relacionados con ‘las garantías judiciales’ y la ‘prohibición contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar’”.
¿Prescripción del proceso penal contra el exministro de Comunicaciones?
El abogado Germán Calderón España explicó en la apelación que su cliente fue condenado a 12 años de prisión por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, pero desde la sentencia de la Corte en el 2000 hasta la actualidad, han pasado más de 24 años.
Por eso explica que “excede ese término mucho más de los 16 años que es el término prescriptivo de la acción penal en el presente caso. Téngase en cuenta, Honorables Magistrados, que mi poderdante interpuso las acciones extraordinarias para que su caso fuera revisado y, parte de la negativa a su admisión y revisión, culminó con una condena al Estado colombiano que activó este recurso de apelación”.
Por eso, terminó pidiéndole a la Corte Suprema que se declare la prescripción del proceso contra Saulo Arboleda para que se garanticen sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La palabra final ahora la tiene la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.