Toda una controversia jurídica se armó después de que la Jurisdicción Especial de Paz - JEP, anunciara que asumía la competencia exclusiva de todos los procesos que se adelantan en la justicia colombiana por los crímenes que cometió el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso entre los años 1989 y 2004.
La decisión de inmediato dejó en el limbo las diligencias que se adelantan en los tribunales de Barranquilla y Bogotá para resolver las medidas de aseguramiento contra Mancuso. De hecho, un magistrado de Justicia y Paz de la capital del Atlántico ya había dejado en evidencia presuntas irregularidades de la resolución con la que el Gobierno designó como gestor de paz al excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Frente a ese anuncio salieron críticas como la del exministro de Justicia, Wilson Ruíz, quien advirtió que el concepto de “competencia prevalente” de la JEP para quedarse con el proceso, sería una “excusa” para dejarlo libre y desconocer los procesos que se adelanta contra Mancuso en la justicia ordinaria.
“Ante el conflicto de competencia entre la JEP y Justicia y Paz por la libertad del criminal y gestor de paz Salvatore Mancuso, la Corte Constitucional debe determinar qué tribunal es competente. Confío en que la Corte hará prevalecer los derechos de las víctimas sobre los del criminal”, dijo el exministro Ruíz.
Sin embargo, la decisión de la JEP fue aplaudida por el propio presidente Gustavo Petro, quien ha sugerido que en Colombia debe existir un solo tribunal de cierre de verdad para llevar los procesos de los excombatientes de las extintas Farc, y demás grupos con los que el Gobierno está en proceso de diálogo; una propuesta que apoyó el senador Iván Gallo del partido Comunes.
“Me parece excelente esta decisión. Debe existir un solo tribunal de cierre de la verdad. Los procesos investigativos judiciales no se pueden fragmentar en diversas unidades investigativas porque eso lleva a la impunidad. La verdad es la antesala de la reconciliación nacional. La paz y la seguridad implican derrotar definitivamente la impunidad no a través de la venganza, sino a través de establecer la verdad”.
Pero el exministro y exmagistrado Ruíz en diálogo con Semana insistió que “la JEP reclama una competencia prevalente para decidir sobre ello aún por encima de la competencia legal del tribunal de justicia y paz de Barranquilla que, sobre el particular, decidió no conceder la libertad al considerar que el decreto que designa al señor Mancuso como gestor de paz es inconstitucional. Lo anterior obliga a instancias del tribunal y, por mandato del acto legislativo 02 de 2015, proponer ante la Corte Constitucional el conflicto de competencias para que sea esta alta corte quien decida sobre la competencia para decretar o no la libertad”.
Esa ley le asignó a la Gerencia de la Rama Judicial, adscrito al Consejo Nacional de Gobierno Judicial, equilibrio de poderes y reajuste institucional. De hecho, desde la Corte Constitucional explicaron que el conflicto de jurisdicciones se presenta cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”.
Y para resolver si existe tal conflicto se debe tener en cuenta tres presupuestos: el subjetivo que exige que la controversia se dé entre por lo menos dos autoridades judiciales, el objetivo que es tener la causa judicial sobre la controversia y el normativo que nace a partir del pronunciamiento de las autoridades que expresen las razones por las que consideran la competencia de la causa.
El magistrado Rodolfo Arango de la sección de Apelación argumentó que la decisión de la JEP se dio por “ese aporte inédito a la verdad que contribuye a satisfacer los objetivos de la jurisdicción, que son básicamente en los casos acotados desentrañar eso que sucedió para buscar a los máximos responsables y asegurar la garantía que esos actos nunca se vuelvan a cometer en Colombia”.