La Corte Constitucional acaba de inadmitir la demanda que presentó el exministro de Justicia Yesid Reyes, en la que pedía limitar las funciones de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Sin embargo, el alto tribunal le dio tres días al exfuncionario para que corrija una serie de defectos que tiene el recurso para que no sea rechazada de manera definitiva.

La decisión de la Corte se basó en inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el exministro de Justicia en contra de la sentencia que dio la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero le concedió “tres días hábiles a los demandantes para que, si lo estiman pertinente, corrijan los defectos señalados. Si no lo hicieren en dicho término, la demanda será rechazada”.

Hay que recordar que durante el Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional que se desarrolló en Manizales, Caldas, el expresidente Juan Manuel Santos le pidió a los magistrados de la Corte que resolvieran la demanda que interpuso su exministro de Justicia pidiendo limitar la función de la JEP y que no continuara ampliando su trabajo más allá de los máximos responsables del conflicto armado.

“Yo les rogaría que asumieran esa demanda lo más pronto posible porque la JEP, que fue una institución creada por el Acuerdo de Paz, necesita que le den unas instrucciones para que no continúe con una actitud maximalista en materia de aplicación de la justicia, porque si continúa en esa actitud, la JEP no va a cumplir los términos y va a terminar su periodo sin haber resuelto el tema de la justicia”, dijo el expresidente Santos.

El pronunciamiento del exmandatario se dio como respaldo a una demanda que presentó el exministro de Justicia, Yesid Reyes, contra la sentencia que le permitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP fijar un camino para los exintegrantes de las antiguas Farc que no fueron calificados como los máximos responsables.

Para Reyes, esa decisión le abriría la puerta a que la Sala de Definición pueda realizar una segunda selección de los máximos responsables, lo que se convertiría en un proceso más engorroso a la hora de investigar a un número pequeño de personas que estarían detrás de los hechos que se presentaron durante el conflicto armado.

Reyes explicó que con la decisión de la JEP se presentaron 5 cargos: desconocimiento del mando constitucional de concentrar los esfuerzos de la investigación penal en los máximos responsables, violación al principio de juez natural, vulneración del principio constitucional de estricta temporalidad de la JEP, desconocimiento del debido proceso y afectación a los principios constitucionales de satisfacción y protección de los derechos de las víctimas de la JEP.

Juan Manuel Santos ex presidente de Colombia | Foto: Pantallazo declaración Juan Manuel Santos

Sin embargo, la decisión que inadmitió el recurso explicado que “tal como está planteada, la demanda no comporta los elementos requeridos para identificar y precisar plenamente las censuras y para que la Corte Constitucional realice el respectivo juicio de constitucionalidad”.

Para la Corte Constitucional la demanda no acreditó las supuestas suficiencias al omitir allegar los textos de las providencias acusadas, y sin esos insumos, no existiría los suficientes elementos fácticos y argumentativos para “demostrar que se está ante una posición consistente y reiterada del operador jurídico que trasciende lo resuelto en la Senit 5 de 2023”.