En un fallo de 143 páginas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de cinco años de prisión contra los expresidentes de Reficar Orlando José Cabrales Martínez y Felipe Castilla Canales, por las irregularidades en la puesta en marcha del megaproyecto que tenía como objetivo ser la refinería más importante del país.
En el estudio del recurso de apelación, la Sala consideró que no existían motivos para anular todo lo actuado dentro del juicio contra Cabrales y Castilla, rechazando los alegatos de los abogados defensores, que insistieron en una vulneración a su debido proceso de legítima defensa.
Los abogados de los condenados señalaron que durante la recta final del proceso penal, que se desarrolló de manera virtual en medio de las restricciones por la pandemia, la jueza novena de conocimiento no encendió la cámara.
Además, los defensores aseguraron de la jueza: “En ocasiones no estaba atenta al desarrollo de la audiencia porque o estaba atendiendo otras diligencias o porque se desconectaba para atender asuntos personales”.
Este cuestionamiento fue rápidamente rechazado por el Tribunal, que manifestó que nadie les obliga a los jueces tener su cámara encendida durante el juicio.
“(...) a las diferentes sesiones de audiencia concurrieron siempre los mismos abogados de la defensa y el señor Felipe Castilla Canales quienes ahora alegan el decreto de nulidad, pero ninguno de ellos hizo alguna postulación a la señora juez con miras a que prendiera la cámara, tan siquiera hicieron observaciones al respecto”.
En el extenso fallo se alega que no se presentaron evidencias para concluir que la juez falló con desconocimiento de prueba:
“(...) aunque en algunas oportunidades la señora juez no respondió de manera célere a las objeciones o solicitudes de las partes, ello obedeció como lo explicó la funcionaria y el colaborador que la acompañó a las diligencias, a problemas de conexión y del micrófono del computador, pero superados esos inconvenientes la juez siempre se pronunció frente a lo que sucedía en la audiencia, eso es lo que percibe la sala”.
Interés indebido en la celebración de contratos
En el fallo de segunda instancia se señala que existe evidencia documental y testimonial suficiente para demostrar que los dos presidentes de Reficar incurrieron en constantes irregularidades en la ejecución del importante proyecto.
Una de estas fue elegir de manera directa, o como se le conoce en el lenguaje coloquial “a dedo”, a la consultora encargada para la gestión de proyectos.
“Es falta de planeación, responsabilidad, moralidad y transparencia en el proceso y perfeccionamiento contractual para escoger el consultor de gestor de proyectos PMC para el plan de mejoramiento de la Refinería de Cartagena debe ser castigada”, precisa la decisión.
En este sentido, se considera que Felipe Castilla Canales y Orlando José Cabrales Martínez “no son responsables por el hecho de ser representantes legales de REFICAR sino porque decidieron aprovecharse de esa posición para imponer de manera improvisada y amañada un PMC, un modelo de contrato, y una compañía para ejecutar esa gestión de proyecto, sin haber considerado mínimamente las implicaciones que tendría esa imposición y acá en contraposición a lo alegado por los abogados defensores los acusados, sí tenían la posibilidad de planificar para evitar el nefasto final que tuvo el contrato que ellos impulsaron desde sus primeras fases”.
En este sentido se considera que los dos condenados contaban con una experiencia frente al tema de la planeación y dirección de este de proyectos.
“Tampoco es excusa que la escogencia del excepcional modelo de contrato directo y la compañía seleccionada para que se hiciera cargo del PMC obedeció a que debía cumplir el cronograma que le impuso Ecopetrol, pues si es que ello era una presión que generaba que de su parte hubiera una gestión improvisada, así debió informarlo y siendo la persona encargada y responsable del rumbo de Reficar tenía la facultad y potestad de hacer un alto en el camino y poner de presente las reflexiones que concretarían la efectiva planeación del asunto”.
La Sala puso de presente la grave afectación del desarrollo de la obra y resalta los sobrecostos que llegaron a los 8.5 millones de pesos.
Orlando José Cabrales, por su edad, quebrantos de salud y ser padre cabeza de familia, pagará su condena en su casa, mientras que Felipe Castilla deberá cumplir la sentencia en un centro penitenciario.