El fallo de la Corte Constitucional, que dejó en firme el fast track para implementar el acuerdo de paz con las FARC, generó incertidumbre en el Senado de la República. Al punto que los senadores votaron a favor de invitar a la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, para que explique la sentencia. Aún se desconoce la respuesta de la Corte a esta convocatoria. Para Jaime Bernal Cuéllar, exprocurador General de la Nación y exmagistrado (e.) de la Sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso está jugando con unos formalismos que desafortunadamente la Corte no resolvió. El actual director del departamento de Derecho Penal del Externado explicó el alcance de la sentencia y aseguró que el Acto Legislativo para la Paz está vigente.Sostiene que la Corte no condicionó su fallo y que las normas que crearon el fast track y las facultades extraordinarias para el Presidente de la República son exequibles.  "La paz no lo justifica todo, pero sí justifica lo necesario para una reinserción de aquellos que están dejando las armas", aseguró.Puede leer: "Cinco puntos clave de la sentencia de la Corte Constitucional" Semana.com: ¿Qué concluye del fallo de la Corte Constitucional? Jaime Bernal Cuéllar: Estableció un punto de vista claro en cuanto a las facultades del señor presidente de la República y el trámite especial de los Actos Legislativos por la vía de fast track. Me parece que no tocar el artículo quinto, que contiene una condición para que entre en vigencia el Acto Legislativo, significa que el fast track entró en vigencia en el momento en que en el Congreso (Senado y Cámara) hicieron la refrendación. Lo que hace la corte es, sobre una norma ya vigente, porque el fast track estaba vigente con la refrendación del Congreso, determinar que no había sustitución de la Constitución y que eran viables las facultades extraordinarias del Presidente y el procedimiento especial.Agrega una posición que quizá confunde. Me parece que la Corte no fue clara en si es necesaria otra refrendación o es válida la refrendación hecha por el Congreso. Desafortunadamente la Corte trató de no tocar una norma, que es el quinto, sino estudiar los artículos demandados que fueron el primero y segundo del Acto Legislativo. Definieron que sí es viable, que fue correcto lo que hizo el Congreso y que está vigente el fast track. No por razón de la sentencia sino por la refrendación del Congreso. La Corte decide sobre una norma ya vigente. No es que la Corte le haya dado vida jurídica al procedimiento especial. Esa vida se la dio la refrendación del Congreso y la Corte hizo un estudio de constitucionalidad y dijo que no sustituye la Constitución. Le recomendamos: ¿Qué es el fast track?Semana.com: ¿Esa posición que confunde es o no un condicionamiento? J.B.C.: No creo, pienso que hay varias formas de refrendación, una es el plebiscito y aquí la refrendación indirecta. Y me parece que el país aceptó esa refrendación indirecta. Si hubo esa refrendación hace quince días significa que se cumplió la condición del artículo quinto. Desde ese momento está vigente el fast track, por eso no creo que le haya dado vigencia la Corte, lo que hizo fue determinar su constitucionalidad y no su vigencia. La vigencia fue desde el momento en que el Congreso dio la refrendación. En consecuencia, la Corte revisó fue la constitucionalidad y no la vigencia del Acto Legislativo.Semana.com: Si el Congreso entra a implementar, ¿no corre riesgos de seguridad jurídica? J.B.C.: Personalmente considero que no corre ningún riesgo por una razón: que la honorable Corte no exige en ninguna parte, de acuerdo al comunicado, que haya otra refrendación. Dice que hay unos requisitos y que el Congreso puede refrendar. Me parece que a la honorable Corte le faltó claridad y precisión, pero pese a ello no creo que debamos entrar en una incertidumbre jurídica.Le recomendamos: "Fast Track, la súplica de Santos a la Corte Constitucional"Semana.com: Entonces ¿por qué en el Congreso hay tanta incertidumbre? ¿para qué invitar a la corte a explicar el fallo? J.B.C.: El Congreso está en incertidumbre por la falta de claridad de la Corte Constitucional, pero me parece que si el país ha aceptado diferentes formas de refrendación y se trata de un nuevo acuerdo, ya hubo la refrendación. Lo que entiendo es que el Congreso está tratando de solucionar el problema incluyendo en la primera norma –que es la de Amnistía- diciendo que ya está refrendado. A mí me parece que estamos jugando a unos formalismos que desafortunadamente la Corte no resolvió. Resumo: hay un acuerdo nuevo, se definió que podía perfectamente hacerse la refrendación o por plebiscito o por el Congreso. Inicialmente se usó el plebiscito y se perdió. El nuevo acuerdo dijeron lo podemos refrendar a través de Congreso. Hubo la refrendación. Si hubo la refrendación la condición establecida en el quinto desapareció. Desaparecida tenemos que aceptar que está vigente el Acto Legislativo 1 de 2016. Y que está vigente el fast track y las facultades del Presidente. Semana.com: La Corte habla de un proceso de refrendación ¿Cuál se debe entender que es el precedente que sienta la corte con este fallo? J.B.C.: El fallo de la Corte solamente se ocupó de los artículos primero y segundo para decir que el procedimiento abreviado no sustituye la Constitución. Luego dicen que no quieren tocar el quinto, que hacen referencia al condicionamiento para que entre en vigencia. Sin embargo, por obligación les tocó tocarlo tangencialmente y decir que una de las formas de refrendación, con algunos requisitos, era vía indirecta por el Congreso. ¿Cuál es la deficiencia de la corte? ha debido recoger una tesis de hace 25 años en que se hablaba de la proposición jurídica completa. Que si el demandante solo menciona a y b norma, pero hay otra norma que guarda relación, así no sea demandada, debe ocuparse la corte. Aquí la corte tuvo un retroceso al considerar que el demandante debía invocar todas las normas. ¿Por qué hago mención? porque cuando estuve en la Corte Suprema, Sala Constitucional, existía eso de que si el demandante no mencionaba todas las normas, rechazaban la demanda. Eso se acabó por una ponencia que hice en la Corte, y lo que se determinó es que todas las normas que guarden relación con la demandada deben ser estudiadas para evitar esta incertidumbre que se acaba de dar. Semana.com: ¿Así sea un Acto Legislativo? J.B.C.: Sí claro, porque es que el Acto Legislativo tiene unas unidades de materia. En consecuencia yo no puedo estudiar parcialmente una norma, y dejar de lado otra norma en que se menciona se trata de interpretar pero se dice no porque no fue demandada. Cuando hay unidad de materia debe ocuparse integralmente, por eso hago referencia a un precedente de 1980. Semana.com: ¿Qué pasará entonces cuando lleguen las demandas contra el quinto? ¿no se podrían generar fallos encontrados?J.B.C.: No creo, porque si la Corte sostuvo que no había sustitución de la Constitución, con el artículo primero y segundo, no podría decir después la Corte que es inconstitucional porque el artículo quinto lo que consagra es un condicionamiento, si hoy la Corte dijo: se ajusta a la Constitución, no la sustituye la Constitución, está anunciando decisión posterior. Es decir, que se levanta el condicionamiento del artículo quinto y puede operar el fast track. En consecuencia, dilata lo que hubiera podido resolver en el fallo de hace tres días. Semana.com: ¿Y si el quinto tuviera problemas de consecutividad?J.B.C.: No creo, es un problema de integración del problema. La materia está regulada por cuatro o cinco normas que debió resolver la Corte. Resolvió las dos primeras: dijo no sustituye, el resto es un formalismo que no tiene mayor contenido sustancial. Semana.com: Apenas comienza una negociación con el ELN, ¿el fallo qué precedente sienta que pueda ser de uso en el nuevo proceso?J.B.C.: Que si hay un arreglo con otro grupo podrían utilizarse mecanismos de activación del procedimiento para regulación y no surtir el trámite a través de un plebiscito. Se abrió un camino por la vía del Congreso, discutible o no, pero ya tuvo aceptación, y en consecuencia puede constituir precedente. Semana.com: Muchos criticaron que el acuerdo se condicionara a la refrendación del pueblo. ¿Qué lección nos deja la negociación con las FARC? J.B.C.: Yo considero que esa fue, y lo digo con profundo respeto, la equivocación. Someter el acuerdo para las FARC a una refrendación popular que no se requería. Si hay un acuerdo con el ELN perfectamente el Presidente puede sustraerse a la necesidad de una refrendación, que no es necesaria tratándose de acuerdos de paz. Tenemos que mirar hacia dónde va el país. El país va a una negociación de paz y a desarmar estos grupos levantados en armas. Este es un propósito que exige la participación. Y me parece que hay que mirar la realidad más que ese andamiaje y ese ajedrez jurídico que vemos los abogados. No considero que se puedan violar derechos fundamentales, pero la construcción de la paz no la podemos dejar a una normatividad perfecta, aquí necesariamente la construcción de la paz debe ser flexible, debe mirarse la realidad. El problema de Colombia es que estando en una posición de excepción, en el sentido de que es tránsito del conflicto a la paz, estamos usando elementos transicionales para una época de normalidad, tenemos que aceptar que es una época de anormalidad y desde allí comenzar a construir.Semana.com: A quienes cuestionarían que en efecto la paz lo justifica todo…J.B.C.: Creo que no. Lo que la paz justifica es el compromiso social, económico, compromiso normativo y vivir en la realidad para modificar la desigualdad y la inequidad que tiene Colombia. No estoy diciendo que la paz justifique todo, la paz justifica lo que es necesario para una convivencia adecuada y una reinserción de aquellos que están dejando las armas.